SIN INFORMACION

DAIREL LABORDE MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo de 2026, comparece don TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, actuando por doña DAIREL LABORDE MORENO, de nacionalidad cubana, trabajador, pasaporte N°R073588, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2600100101052, de 19 de febrero de 2026, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. El recurrente considera que dicha resolución es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, por cuanto rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada y autoriza su egreso del país en el plazo de 30 días, lo que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, afectando su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, vulnerando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como los artículos 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 22 del Pacto de San José de Costa Rica. Expone la recurrente, doña Dairel Laborde Moreno, es originaria de Cuba, donde vivía en una situación económica precaria. Relata que ingresó a Chile siendo menor de edad en el año 2020, siendo postulada a Refugio, lo que le otorgó residencia temporaria desde el 7 de diciembre de 2020 al 7 de agosto de 2021, y posteriormente estampados electrónicos de residencia temporaria otorgados por Resolución Exenta N°35695 de 19 de abril de 2022. Señala que, pese a lo anterior, con fecha 19 de febrero de 2026, la amparada fue notificada de la Resolución Exenta N°2600100101052, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se autorizó su egreso del país. La recurrida fundamentó su decisión en que la amparada "registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero." Hace presente el recurrente que la

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que la Resolución Impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente, a saber, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N°177 del 2022. Afirma que los fundamentos del rechazo de la residencia y autorización de egreso se encuentran debidamente expresados en la Resolución Exenta impugnada, que fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, citando el artículo 157 N°4 y N°5 de la Ley de Migraciones. Concluye que la recurrente no cumple con los requisitos para acoger su solicitud, dado que su ingreso al país con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.325 implicaba que dicha solicitud debía realizarse desde el exterior. Por las razones expuestas, solicita el rechazo de la acción constitucional interpuesta en todas sus partes, debido a que la medida impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario es haberse dictado por la recurrida la Resolución Exenta N° 2600100101052, de 19 de febrero de 2026, que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal de la amparada y autoriza su egreso del país en el plazo de 30 días. QUINTO: Que el artículo 58 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en su inciso primero, establece que "Los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia". Por su parte, el artículo 69 de la misma ley regula las causales de rechazo de las solicitudes de permisos de residencia. Adicionalmente, el Decreto N° 177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública establece las subcategorías migratorias y sus requisitos. SEXTO: Que, consta de los antecedentes que la amparada, Dairel Laborde Moreno, quien había tenido estatus migratorio previo en el país, realizó una salida de Chile con fecha 14 de agosto de 2022 y reingresó el 22 de octubre de 2022. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2025, la amparada presentó una solicitud de permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones. Esta solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 2600100101052 de 19 de febrero de 202

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se revoque la Resolución Exenta N° 2600100101052 de fecha 19 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que no da lugar a la solicitud de residencia, ordenando a dicho Servicio reabrir o retrotraer el proceso administrativo y continuar su tramitación, permitiendo a la amparada complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, argumentando que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de su representada que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Señala que doña Dairel Laborde Moreno, de nacionalidad cubana, ingresó a Chile por paso no habilitado el 06 de febrero de 2020, según información de la Policía de Investigaciones de Chile. Con fecha 02 de diciembre de 2020, la recurrente solicitó acogerse al procedimiento de reconocimiento de la condición de Refugiado, el que fue otorgado con esa misma fecha mediante Resolución Exenta N°211769 por el plazo de 8 meses, manteniéndose vigente hasta el 07 de agosto de 2021, y que realizó sucesivas prórrogas. Informa que su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado fue rechazada con fecha 23 de julio de 2024, mediante Resolución Exenta N°26.930. Expone que, con fecha 24 de novie

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CA de Talca. Talca, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo de 2026, comparece don TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, actuando por doña DAIREL LABORDE MORENO, de nacionalidad cubana, trabajador, pasaporte N°R073588, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2600100101052, de 19 de febrero de

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