YOUDELANDE JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña CAMILA ARAYA LARRUCEA y doña KARINA JORQUERA CARREÑO, abogadas, por sí y a favor de doña YOUDELANDE JEAN, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°25003196 de 3 de enero de 2025 (notificada el 22 de enero de 2025), que rechazó su solicitud de residencia definitiva ID N° 53377426 y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Expone la amparada que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 21 y 19 N°7 letras "a" y "b" de la Constitución Política de la República. El fundamento del rechazo radica en "no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido", no obstante que la amparada realizó el pago de dicha sanción con fecha 02 de octubre de 2025, lo que acredita con el respectivo comprobante. Agrega que reside en Chile desde hace más de 8 años, ha sido una migrante intachable, sin antecedentes penales, y cuenta con arraigo familiar al tener una hija de nacionalidad chilena de 2 años de edad, quien nunca ha estado alejada de su madre. Asimismo, hace presente la crisis humanitaria en su país de origen. Invoca jurisprudencia de esta Corte y de la Excelentísima Corte Suprema que califica de desproporcionadas y arbitrarias las órdenes de abandono en situaciones similares. Alega que la autoridad migratoria puede sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia (Art. 95 DS N°296), y que la medida vulnera el principio de reunificación familiar (Art. 9 Ley 20.430, Art. 1 CPCh, Tratados Internacionales, Art. 19 Ley 21.325) y el interés superior del niño. Finalmente, sostiene que la resolución carece de una fundamentación sustancial
Fundamentos
considerando el comprobante de pago de la sanción. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitado, pidiendo el rechazo de la acción constitucional. Señala que la amparada solicitó residencia definitiva ID N° 53377426 con fecha 18 de agosto de 2022. Indica que, habiéndose analizado dicha solicitud, se le comunicó a la amparada, mediante notificación de previo rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, las razones que fundamentaban la eventual denegación, específicamente, "no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva", otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes. Agrega que, habiéndose cumplido dicho plazo, la amparada no presentó antecedentes suficientes que permitieran desvirtuar los motivos invocados por la autoridad. En consecuencia, el 3 de enero de 2025, se dictó la Resolución Exenta N°25003196, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días. Argumenta la recurrida que la autoridad migratoria actuó dentro de sus facultades legales y reglamentarias, en particular el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N° 296, cumpliendo con el procedimiento de notificación de previo rechazo del artículo 91 de la Ley N° 21.325, y que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo de un permiso, siendo de carácter voluntario para la afectada, lo que la diferencia de una expulsión. Finalmente, sostiene que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales de la recurrente. Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Iltma. Corte en resolución de 2 de abril de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones complementó su informe, refiriéndose al estado del recurso administrativo N°72336748 interpuesto por doña Youdelande Jean con fecha 22 de enero de 2025. Al respecto, informó que dicho recurso se encuentra en estado "Pendiente, Etapa: Analisis_Juridico_II". TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la denominada acción de amparo, disponiendo que “Todo individuo que se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que sufra en su libertad personal y seguridad individual a consecuencia de una resolución arbitraria o ilegal, puede ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que se indique en la ley, a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” En el presente caso, se invoca la vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a este respecto, conforme a los antecedentes documentales allegados a la presente acción, se puede establecer que mediante Resoluci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña YOUDELANDE JEAN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25003196, de fecha 03 de enero de 2025, ordenándose lo siguiente: 1. La recurrida deberá dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25003196, de 3 de enero de 2025. 2. La recurrida deberá reaperturar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva ID N° 53377426 de la recurrente Youdelande Jean, y proceder a su tramitación sustantiva. 3. Para ello, deberá ponderar todos los antecedentes aportados por la interesada, en sede administrativa y ante esta Corte, especialmente, realizar las gestiones necesarias para verificar internamente la existencia del pago de la sanción por residencia vencida, en cumplimiento de los principios de oficialidad e investigación que rigen el procedimiento administrativo. 4. Asimismo, deberá considerar explícitamente el arraigo familiar de la amparada en Chile, su condición de madre de una hija de nacionalidad chilena, y el interés superior de la menor, así como la situación humanitaria imperante en su país de origen. 5. Recibidos los antecedentes y realizada la verificación y ponderación exhaustiva, deberá emitir pronunciamiento sobre el fondo d
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C.A. de Talca Talca, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña CAMILA ARAYA LARRUCEA y doña KARINA JORQUERA CARREÑO, abogadas, por sí y a favor de doña YOUDELANDE JEAN, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE
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