JORGE ELIAS DIAZ CELEDON Y OTROS CON VIA TERRA SPA Y OTRO
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del motivo noveno, así como igualmente los
Fundamentos
motivos décimo a decimotercero de la referida sentencia, los que se eliminan, y se tiene, en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Civil-109-2024, elevados desde e Juzgado de Letras de Cabrero, se ha alzado la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de primer grado, dictada con fecha 30 de noviembre de 2023, la cual rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por los padres y hermanos de la víctima, don Jonathan Alejandro Díaz Riquelme. El tribunal de primera instancia fundó su decisión, principalmente, en la aceptación de las tachas formuladas contra los testigos de la demandante y en la supuesta falta de prueba de los requisitos de la responsabilidad civil, incluyendo la propiedad del vehículo y la determinación del daño moral. SEGUNDO: Que, los apelantes solicitan la revocación total del fallo, argumentando que las tachas fueron acogidas erróneamente, ya que el conocimiento que los testigos tenían de la familia no constituye la “íntima amistad” que exige la ley para inhabilitarlos. Asimismo, sostienen que la propiedad del vehículo y la responsabilidad del conductor quedaron acreditadas con la sentencia penal condenatoria y el certificado de anotaciones vigentes acompañados a la causa. Solicitan, en definitiva, que se acoja la demanda y se fije una indemnización equitativa por el daño moral sufrido tras la trágica muerte de su hijo y hermano. TERCERO: Que, en esta segunda instancia fueron acompañados, con fecha 18 de diciembre de 2024, los documentos consistentes en copia con firma electrónica de sentencia definitiva firme o ejecutoriada y su respectiva certificación en ese tenor, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles en causa R.U.C. 2100206845-9 R.I.T. 18-2023 de dicho tribunal; y certificado de anotaciones vigentes del bus patente ZB 6579, de dominio del demandado civil y responsable solidario Viaterra SpA, documentos éstos que no fueron impugnados. CUARTO: Que, respecto a la tacha de los testigos Ricardo Andrés Moreno Gutiérrez y Diego Humberto Moreno Flores, fundada en el numeral 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, ha sido acogida por el a quo, en atención a haber establecido la existencia de una “íntima amistad”. La norma referida exige que ésta deba manifestarse por hechos graves calificados por el tribunal. En la especie, lo declarado por los testigos al contestar las preguntas de tacha sólo da cuenta de un conocimiento derivado de vivir en una localidad pequeña como Cabrero, compartir aficiones deportivas o haber sido colegas de trabajo. Tales circunstancias no alcanzan la entidad de una amistad íntima que nuble la imparcialidad del testimonio, sino que precisamente explican por qué les constan los hechos relativos al daño moral. QUINTO: Que, entonces, la amistad íntima a que se refiere la norma en comento no puede entenderse configurada, lo que obliga a su revocación por esta Corte.
Fallo
fallo del a quo en nada altera los razonamientos ya señalados. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 2314 y siguientes del Código Civil; y artículos 169 y 174 de la Ley 18.290, se declara: I.- Que SE REVOCA las tachas de los testigos Ricardo Andrés Moreno Gutiérrez y Diego Humberto Moreno Flores, declarándose en su lugar que éstas quedan íntegramente rechazadas, por lo que sus testimonios son válidos y poseen pleno valor probatorio. II.- Que, consecuente con lo anterior, SE REVOCA la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Cabrero, y en su lugar se declara que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por los actores, condenándose a los demandados Daniel Alfredo Sánchez Contreras y Via Terra SpA a pagar solidariamente a los actores sólo las siguientes sumas por concepto de daño moral: · $ 50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) para el demandante don Jorge Elías Díaz Celedón. · $ 50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) para la demandante doña Juana Urzula Riquelme Castro. · $ 20.000.000.- (veinte millones de pesos) para el demandante don Jeremías Exequiel Díaz Riquelme. · $ 20.000.000.- (veinte millones de pesos) para la demandante doña Paulina del Carmen Díaz Riquelme. · $ 20.000.000.- (veinte millones de pesos) para el demandante don Jorge Elías Díaz Riquelme. III.- Que dic
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Concepción, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del motivo noveno, así como igualmente los motivos décimo a decimotercero de la referida sentencia, los que se eliminan, y se tiene, en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Civil-109-2024, elevados desde e Juzgado de Letras de Cabrero, se ha alzado l
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