SIN INFORMACION

QUIROZ/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece CLARA INES QUIROZ VIERA de nacionalidad peruana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber decretado su expulsión, mediante Resolución Exenta N° 35901 de 4 de octubre de 2024 con prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de veinte años. Refiere que se encuentra ad-portas de recuperar su libertad, pues cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín y se trasladara hasta la ciudad de Arica donde residen, dos de sus tres hijos junto a su ex cónyuge el padre de estos. En cuanto a su arraigo familiar, en Chile contrajo matrimonio con Camilo Rodríguez y nacieron sus tres hijos de nacionalidad chilena Camilo, Aldo e Isabel, los dos últimos menores de edad. Cuenta con una oferta de trabajo en la ciudad, no mantiene antecedentes penales en su país de origen y su intención es retomar el cuidado de sus hijos y reinsertarse socialmente. Acusa que la decisión de la autoridad es desproporcionada, ilegal y arbitraria que, si bien se funda en un hecho efectivo, no pondera debidamente sus vínculos familiares, arraigo social, laboral ni el interés superior de sus hijos menores de edad. Pide tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo, abogada del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido la autoridad a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Argumenta que conforme al informe de la Policía de Investigaciones de Chile N° 5643 de 24 de diciembre de 2020 se les informó de la denuncia en contra de la extranjera por un delito de tráfico de drogas que posteriormente es sancionado con una pena de 5 años y 1 días mediante sentencia de 9 de abril de 2024 dictada en la causa Rit 131-2023 del Sexto Tribunal Oral en lo Penal d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 35901 de 4 de octubre de 2024, que dispuso la expulsión de la reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber sido condenada en Chile por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y haber ejercido en su oportunidad el derecho a efectuar descargos, aportando los antecedentes que estimó necesarios para su ponderación a la autoridad migratoria durante el procedimiento sancionatorio de expulsión. TERCERO: Que, conforme al mérito de la resolución exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante aquella obedece a la circunstancia de haber sido condenada en Chile por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. CUARTO: Que, cabe indicar que el artículo 32 N° 5 de la Ley N° 21.325, contempla la prohibición de entrada para aquellos extranjeros que hayan sido condenados en Chile por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. El artículo 128, por su parte, dispone las causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia y dispone en su numeral segundo como causal el incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32. Añade el artículo 136 en su numeral primero un plazo de prohibición de ingreso al país de “…hasta veinticinco años, en caso de incurrir el afectado en las causales 1 o 5 del artículo 32..” QUINTO: Que, en mérito de la norma citada se puede concluir que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber sido condenada en Chile a la pena de 5 años y 1 día en la causa Rit 131-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, de lo que se concluye, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de la extranjera, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, y teniendo presente la naturaleza del recurso de reclamación, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. Con todo y para los efectos del artículo 129 de la Ley N° 21.325, la recurrente no cuenta con

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de CLARA INES QUIROZ VIERA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada en el folio 3. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°52-2025 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece CLARA INES QUIROZ VIERA de nacionalidad peruana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber decretado su expulsión, mediante Resolución Exenta N° 35901 de 4 de octubre de 2024 con prohibición de ingreso al territorio nacional por e

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