SIN INFORMACION

CAROLINA SOLEDAD DEL CARMEN APAZ PUNA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE,

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Gallegos Cabezas, abogado y en representación de CAROLINA SOLEDAD DEL CARMEN APAZ PUÑA, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, deduce acción constitucional de amparo en contra del CONSEJO TÉCNICO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, Gendarmería de Chile, a fin de que se restablezca el impero del derecho, dejado sin efecto la resolución del Consejo Técnico sesión N°11 de 27 de noviembre de 2025, que rechazó el traslado al Centro de Estudios y Trabajo Semiabierto de Arica de la amparada. Refiere que su representada se encuentra cumpliendo una condena efectiva de siete años de privación de libertad por el delito de tráfico de drogas, cuya sentencia condenatoria fue pronunciada por el Tribunal Oral en Lo Penal de San Antonio el 10 de enero de 2024 en la causa RIT O-252- 2023, el inicio del cumplimiento de la condena fue el 21 de octubre de 2022 y el término prevista para el 21 de octubre de 2029, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumple el 21 de junio de 2027. Explica que existen beneficios penitenciarios a los cuales su representada puede postular, pero se han visto entrabados atendido a que la recurrida, Gendarmería de Chile, a través de su Consejo Técnico en informes de 30 de abril de 2025 y (sic) 2 de noviembre de 2025, estimó que es desfavorable que la amparada acceda al CET semiabierto. Expone que en el informe del mes de abril de 2025 se señaló que cuenta con buena conducta, pero que necesitaba un mayor avance en las necesidades criminológicas, para que tuviera consciencia del mal causado, del delito y una disposición al cambio. En relación al segundo informe de (sic) 2 de noviembre de 2025, igualmente señaló que la postulación era desfavorable, y en este sentido, que necesita un mayor avance en las necesidades criminológicas, agregándose que se encontraba vinculada a una organización criminal y que contaba con un delito de connotación pública. Recurre de amparo, ya que ambas afir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a que la libertad o la seguridad individual de la amparada no es el cimiento del recurso, si no el no poder cumplir el saldo de su condena que se extiende hasta el 21 de octubre de 2029 en un recinto penitenciario distinto al actual, al rechazarse su traslado al CET semiabierto de esta ciudad. En este punto conviene precisar que el permanecer privado de libertad en un establecimiento de régimen semiabierto, corresponde a una etapa transitoria, condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, pero su sola postulación no constituye un derecho adquirido o una situación definitiva. TERCERO: Que, dispone el artículo 81 del Decreto N° 943 de 14 de mayo de 2011, del Ministerio de Justicia que “la selección de los condenados que se envíen a los CET será aprobada por el Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario cuando se trate de condenados de los CET cerrados y abiertos. En el caso del CET semiabierto, el Director Regional de Gendarmería otorgará la aprobación a que se refiere el inciso precedente, previo informe favorable tanto del Consejo Técnico del Establecimiento de origen como del de destino, quienes evaluaran los antecedentes en reunión conjunta con el Director si se encuentren en la misma región. En caso contrario, el establecimiento de origen remitirá los antecedentes a la región de destino, para la sesión del Consejo Técnico del CET de destino.” CUARTO: Que, para efectos de resolver la presente acción es necesario tener presente que el requisito anterior, previsto en el artículo 81 del Decreto N° 943, no se cumple, toda vez que de acuerdo con lo informado por la recurrida la postulación de la amparada fue rechazada por el Consejo Técnico durante la sesión N° 11 de 27 de noviembre de 2025 del Centro Penitenciario de Arica, misma que fue acompañada al folio 7 y que da cuenta que votaron desfavorablemente el Jefe Operativo, el Jefe interno, el Coordinador Educacional, la Encargada Laboral y el Jefe Técnico, fundado entre otras circunstancias en su falta de desarrollo de la conciencia del delito y del mal causado. QUINTO: Que, en este escenario las razones para denegar el traslado aparecen suficientemente justificadas y no resulta acertado atribuir la negativa únicamente a expresiones verbales que refieren su participaci

Fallo

Se resuelve rechazar el traslado a CET semiabierto, puesto que, si bien cuenta con muy buena conducta, se encuentra en etapa precontemplativa en lo que refiere a su plan de intervención, se solicita un mayor avance en las necesidades criminológicas, siendo estas necesarias para la conciencia del delito, mal causado y disposición al cambio. Por otra parte, presenta observaciones de seguridad al encontrarse vinculada a organización criminal y contar con un delito connotación pública, por lo que se sugiere que continúe con su proceso de reinserción en el sistema cerrado que actualmente se encuentra”. Afirma que se resolvió no acoger la postulación de traslado de unidad penal en virtud de los argumentos esgrimidos por todos los integrantes del Consejo Técnico, quienes coinciden en forma unánime, que se deben mejorar ciertos aspectos antes de ingresar a unidad penal de menor restricción y basada en el principio de confianza que la administración penitenciaria deposita en sus internos. Destaca que la decisión adoptada se basa en todos los antecedentes que se han tenido a la vista al momento de sesionar y ha sido fundamentada normativamente en los requisitos exigidos para el ingreso a los CET (cerrados, semiabiertos y abiertos) que dispone el inciso primero del artículo 80 del D.S. N°943, de 2011. Finalmente, expone que el sistema de postulación a los C.E.T., es un sistema reglado, y el cumplimiento de los requisitos legales son solo para la “postulación”, pero el solo hecho de p

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C.A. de Arica Arica, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Jorge Gallegos Cabezas, abogado y en representación de CAROLINA SOLEDAD DEL CARMEN APAZ PUÑA, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, deduce acción constitucional de amparo en contra del CONSEJO TÉCNICO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, Gendarmería de Chile, a fin de que se restablezca el

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