MP/MANUEL ALEJANDRO HORSTMEIER MARCHANT
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se alza la defensa en contra de la resolución dictada el 30 de marzo de 2026, por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Manuel Alejandro Horstmeier Marchant, formalizado por los delitos de lesiones menos graves, desacato, amenazas simples contra personas y propiedades y violación de morada, todos en contexto de violencia intrafamiliar. 2°) Que, la defensa reprocha la decisión recurrida por estimarla desproporcionada, sosteniendo que no concurren antecedentes que permitan considerar indispensable la prisión preventiva, desde que otras cautelares de menor intensidad podrían satisfacer los fines del procedimiento y la protección de la víctima, añadiendo que el imputado podría eventualmente acceder a una pena sustitutiva, y que presenta una condición médica consistente en colostomía derivada de diverticulitis operada, antecedentes que, a su juicio, debieron ser ponderados. Propone, en reemplazo de la cautelar impuesta, medidas tales como arresto domiciliario, prohibición de acercamiento a la víctima y tratamiento psicológico. 3°) Que, los hechos atribuidos al imputado dan cuenta, en esta etapa procesal, de que el día 29 de marzo de 2026, aproximadamente a las 11:50 horas, aquél concurrió al domicilio de la víctima, ubicado en calle Los Huallis N°651, comuna de Nancagua, forzó el portón de ingreso, entró al inmueble, tomó a la víctima del cuello, la amenazó de muerte y causó desorden en el lugar, siendo hallado posteriormente por Carabineros en el sitio del suceso. Tales antecedentes, apreciados conjuntamente con el dato de atención de urgencia, las fotografías y el acta de fuerza, permiten tener por concurrentes, con el estándar propio de esta sede cautelar, los presupuestos materiales exigidos por la ley. 4°) Que, en cuanto a los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de los antecedentes expuestos en audiencia apare
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de marzo de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 408-2026, por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Manuel Alejandro Horstmeier Marchant, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 331-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se alza la defensa en contra de la resolución dictada el 30 de marzo de 2026, por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Manuel Alejandro Horstmeier Marchant, formalizado por los delitos de lesiones menos graves, desacato, amenazas simples con
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