SIN INFORMACION

QUINTANA ESPINOZA FABIAN ANDRES/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo, en representación del condenado Fabián Andrés Quintana Espinoza, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago 1, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber excluido a su representado del proceso de reducción de condena regulado en la Ley N° 19.856 correspondiente al año 2025, a pesar de mantener, según afirma, conducta sobresaliente. Señala que, el amparado se encuentra cumpliendo condena, y que desde su inicio no ha sido postulado ni informado sobre rebajas por buen comportamiento, quedando excluido del proceso respectivo. Agrega que, pese a mantener conducta “muy buena” en los últimos cinco bimestres, el CDP Santiago 1 no lo postuló al beneficio de la Ley N° 19.856 y al consultar por dicha situación, se le indicó únicamente que no cumplía los requisitos, sin entregarse mayores

Fundamentos

fundamentos ni información adicional. Alega que con tal proceder la autoridad habría aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable, exigiéndole requisitos no vigentes al tiempo de los hechos ni de la sentencia, con afectación de su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal, el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas que consagran la irretroactividad de la ley penal y la protección de la libertad personal. Afirma que su exclusión se apoyó en un informe técnico de Gendarmería que lo ubicó en una etapa “pre contemplativa a contemplativa”, estimando que no había integrado sus conductas a un contexto infractor, siendo este, además, un criterio que deriva de exigencias incorporadas por la Ley N° 21.421, posterior al momento de la comisión del delito y de la sentencia, por lo que no podían aplicarse al amparado. Sostiene que la Ley N° 19.856 exige principalmente buena conducta, requisito que estima cumplido, pues el amparado registra calificación “muy buena” en los últimos cinco bimestres y que las nuevas exigencias introducidas por la Ley N° 21.421 no pueden aplicarse retroactivamente, pues agravan la forma de cumplimiento de la pena y prolongan ilegítimamente la privación de libertad. Cita doctrina y jurisprudencia para sostener que la irretroactividad penal también rige respecto de modificaciones penitenciarias perjudiciales que inciden en la ejecución de la pena. Finalmente, concluye que la ilegalidad denunciada afecta su libertad personal y seguridad individual, pues, de haberse actuado conforme a derecho, podría obtener antes su libertad mediante la rebaja de condena. En mérito de ello, pide se acoja su recurso y se declare que la exclusión del proceso de reducción de condena del año 2025 es ilegal, ordenando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aplicar el texto de la Ley N° 19.856 vigente al tiempo de la comisión del delito, ponderar la conducta del amparado y otorgarle, en su caso, la correspondiente rebaja de pena. SEGUNDO: Que, informa don Luis Silva Irarrázaval, en su calidad de Subsecretario de Justicia, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte. Expone, en primer término, el marco normativo general del beneficio de reducción de condena, señalando que el beneficio de reducción de condena se rige por la Ley N° 19.856 y su Reglamento, correspondiendo a Gendarmería elaborar la nómina de postulantes y a la Comisión de Reducción de Condenas calificar su comportamiento, pudiendo otorgarse una rebaja de dos o tres meses por período, si no concurre causal de exclusión. Agrega que, formulada la solicitud, Gendarmería debe remitir los antecedentes al Ministerio de Justicia a través de la SEREMI respectiva, correspondiendo a esa cartera otorgar o

Fallo

se declara, por unanimidad, la caducidad del beneficio acumulado”. Concluye informando que, aunque la Comisión no conserva las carpetas de respaldo, el acta respectiva da cuenta de que el amparado fue calificado en 2025 como no sobresaliente por baja en su conducta y que, en consecuencia, se declaró la caducidad del beneficio acumulado. QUINTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Sin embargo, del mérito de los antecedentes allegados a estos autos no aparece acreditado que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos haya dictado resolución alguna excluyendo al amparado del beneficio de reducción de condena ni que haya incurrido en una actuación materialmente impeditiva de su acceso al mismo. Por el contrario, el propio informe evacuado por dicha Secretaría de Estado da cuenta que la postulación del interno jamás fue remitida a esa cartera, de modo que no se inició la tramitación administrativa destinada al otorgamiento o rechazo del beneficio, ni menos se dictó el decreto exento contemplado en el artículo 14 de la Ley N° 19.856. Así, no

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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo, en representación del condenado Fabián Andrés Quintana Espinoza, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago 1, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber excluido a su repre

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