SIN INFORMACION

GODOY/MUNICIPALIDAD DE COPIAPO

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Roberto Carlos Godoy Castillo, cédula de identidad N°12.617.418-7, empresario, con domicilio en calle José Antonio Moreno N°5118, Sector Paipote, comuna de Copiapó, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Exento N°14.637 y su complemento el Decreto Alcaldicio Exento N°20.804, dictados con fecha 24 de julio de 2025 y 21 de octubre de 2025 respectivamente, notificado el día lunes 10 de noviembre de 2025, emanados de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, rol único tributario N°69.030.200-4, representada por su Alcalde, don Maglio Cicardini Neyra, cédula de identidad N°7.263.310-5. Explica que en febrero de 2024 comenzó con el arriendo del inmueble ubicado en Avenida Cancha Rayada, donde se instalaría su negocio Licorería Don Rube, comenzando el proceso de arriendo de patente comercial de venta de alcoholes. Refiere que el propietario del inmueble lo autorizó al uso con fines comerciales, iniciando así los trámites correspondientes ante la Municipalidad de Copiapó para el cambio de giro habitacional a comercial y el traslado de domicilio de patente Ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) y SEREMI de Vivienda, el proceso se extendió desde febrero de 2024 hasta febrero de 2025 por múltiples solicitudes y observaciones desde la DOM, por lo que ingresó solicitud de pronunciamiento a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, la cual resultó favorable, por lo que prosiguieron el proceso de regularización comercial. Luego, para solicitar la renovación de su patente de alcoholes para el primer semestre del año 2025, adjuntó la documentación requerida, siendo rechazada su petición el 24 de julio de 2025 mediante decreto alcaldicio N°14.637, en contra de lo cual, dedujo reposición, el que fue rechazado en sesión ordinaria N°36, por el Honorable Concejo Municipal, dictándose el Decreto Alcaldicio Exento N°20.804, de 21 de octubre de 2025. Sostiene que los actos impugnados carecen de una debida fundamentación, limitándose

Fundamentos

fundamentos que fundan el decreto por el cual se rechaza la renovación de la patente. Por ello, estima que se debe acoger el reclamo interpuesto, sin perjuicio del mejor parecer de esta Corte. Considerando: 1°) Que respecto a la alegación en cuanto no existiría por parte del afectado un reclamo de ilegalidad, en los términos establecidos en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, en el informe evacuado por la Fiscal Judicial (S), doña María José Hernández Soto, de manera clara se establece efectivamente se presentó por el recurrente una presentación con dicha finalidad; razón por la cual este arbitro no será acogido. 2°) Que, para un adecuado análisis del fondo del presente caso, es necesario tener presente lo dispuesto en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, normativa que en su artículo 11, inciso segundo, dispone: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Este principio de fundamentación expresa y directa del acto administrativo se ve ratificado por el artículo 41 de esta ley. 3°) Que, del examen de los actos administrativos impugnados, se puede observar, especialmente, que el Decreto Alcaldicio Exento N°20.804, dictado con fecha 21 de octubre de 2025, en su considerando N°5 dice: “Que, en sesión ordinaria N°36, el Honorable Concejo Municipal decidió rechazar el recurso de reposición entablado por la regente de la patente de alcohol rol 4_01094, conforme a los argumentos de hecho y derechos ventilados en la sesión del Concejo Municipal”. 4°) Que, como se observa, dicho Decreto Alcaldicio, como fundamento esencial, se limita a efectuar un envío simplemente formal a la sesión del Concejo Municipal; no cumpliendo, de este modo, dicho acto administrativo, con la obligación de realizar una “fundamentación expresa”, tal como lo exige el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 5°) Que, unido a lo anterior, esta Corte comparte las conclusiones manifestadas por doña María José Hernández Soto, Fiscala Judicial (S) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, que al evacuar el informe respectivo concluye que: “reclamo no se encuentra entre los antecedentes la resolución por la cual se rechaza dicha presentación por el Consejo Municipal, sin que exista entonces una adecuada fundamentación de los argumentos sometidos a reconsideración por el reclamante y que desvirtuarían los fundamentos que fundan el decreto por el cual se rechaza la renovación de la patente”. 6°) Que, en atención a los motivos antes expresados, los Decretos Alcaldicios impugnados, Decreto Alcaldicio Exento N°14.637 y su co

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C.A. de Copiapó Copiapó, siete de abril de dos mil veintiséis Vistos: A folio 1, comparece don Roberto Carlos Godoy Castillo, cédula de identidad N°12.617.418-7, empresario, con domicilio en calle José Antonio Moreno N°5118, Sector Paipote, comuna de Copiapó, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Exento N°14.637 y su complemento el Decreto Alcaldicio Exento N°20.804, di

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