JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ LUIS ALBERTO CASTILLO CARES. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que desprendiéndose de los antecedentes que el condenado ha incurrido en la causal de revocación del artículo 25 N°1 de la Ley 18.216, toda vez que consta que desde el mes de agosto pasado no ha dado cumplimiento a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, habiéndose despachado dos órdenes de detención en su contra ante injustificadas incomparecencias, de lo que se infiere que el otorgar nuevamente una orden de reingreso no cumplirá con el deber estatal de dar curso legal al procedimiento, el que no puede depender del mero arbitrio del condenado. Segundo: Que, cabe adicionar que las alegaciones de la defensa, en orden a dificultades para obtener una cédula de identidad, o cualquiera otras de las circunstancias esbozadas en estrados por su defensa, no resultan justificadas, tanto como impedimento para dar cumplimiento a la pena sustitutiva, atendida la reiteración de oportunidades en que se le ha apercibido a asistir a Gendarmería, como para justificar la mantención del cumplimiento alternativo en el medio libre. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N°1 del artículo 25 de la Ley N°18.216, se confirma la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 3704-2025 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Devuélvase. N° 696-2026-Penal

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Sala: Quinta Sala Extraordinaria Rol Corte: 696-2025-PENAL RUC: 2201070996-6 RIT: 3704-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Francisco Cavieres Fernández Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: Folios N°1 San Miguel, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que desprendiéndose de los antecedentes que el conde

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