RODRÍGUEZ / MINISTERIO DE EDUCACION OFICINA NACIONAL
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Macarena Andrea Rodríguez Vivar, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio de Educación, por no garantizar un cupo efectivo para su hijo Mateo Ignacio Rodríguez Rodríguez para el presente año escolar, situación que mantiene al estudiante sin acceso al sistema educativo, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del derecho a la educación, la igualdad ante la ley y el principio del interés superior del niño. Refiere que, en el mes de agosto del año 2025, participó en el proceso regular del Sistema de Admisión Escolar para postular a su hijo Mateo a distintos establecimientos educacionales para cursar Primer Año de Enseñanza Media. Agrega que, en dicho proceso, el estudiante no fue seleccionado en ninguno de los establecimientos postulados. Posteriormente participó en el proceso de listas de espera, instancia en la cual tampoco se logró obtener un cupo para el estudiante. Asevera que, en un proceso posterior, el sistema asignó de manera automática una vacante por cercanía geográfica en un establecimiento que no fue seleccionado por la recurrente, asignación que únicamente permitió ingresar con prioridad al sistema en una etapa posterior de listas de espera, sin resolver la falta de un cupo adecuado. Actualmente, el estudiante se encuentra: · Número 1 en lista de espera en dos establecimientos educacionales. · Número 5 en lista de espera en otros dos establecimientos. Indica que, a pesar de lo anterior, el sistema no ha garantizado un cupo efectivo para el presente año escolar, situación que mantiene al estudiante sin acceso al sistema educativo. Añade que su hijo rindió exámenes libres hasta séptimo básico, modalidad reconocida por el Ministerio de Educación y que durante ese periodo, el propio Ministerio realizó gestiones para promover su reincorporación al sistema escolar. Posteriormente el estudiante ingresó a Octavo Básico en la Escuela San Alberto, establecimiento rural que no cuenta con continuidad de e
Fundamentos
fundamentos de Derecho La autoridad basa su actuación en el marco legal que regula el Sistema de Admisión Escolar (SAE). Se ampara en la Ley N° 20.845 (Ley de Inclusión Escolar) que regula la admisión de los estudiantes y prohíbe el lucro en establecimientos que reciben aportes del Estado, en el DFL N° 2 de 1998 (Ministerio de Educación), específicamente sus artículos 7° bis y 7° ter, que establecen que el proceso de postulación se realiza según la preferencia de los padres y que el Ministerio debe velar porque los postulantes queden en su opción de más alta preferencia, Decreto 152 de 2016 (Reglamento de Admisión), artículo 22 y 40: Establecen el derecho de los apoderados a postular a los centros de su interés manifestando un orden de preferencia, y la obligación del Ministerio de asignar vacantes siguiendo dicho orden, artículo 51: Determina que si un estudiante no es asignado a ninguna de sus preferencias, se le debe asignar el establecimiento gratuito más cercano a su domicilio que cuente con vacantes y no sea insuficiente y artículos 75 y 94: Refuerzan que los estudiantes serán admitidos en un solo establecimiento respetando sus preferencias según el procedimiento regular o especial. Concluye la autoridad que, que el servicio público ha actuado conforme a la normativa vigente y que, ante la falta de vacantes iniciales en las preferencias de la recurrente, se procedió legalmente a la asignación por cercanía (que fue rechazada). Finalmente, el conflicto se resolvió mediante el sistema de listas de espera, logrando la asignación del estudiante a uno de los colegios de preferencia de la madre el 23 de marzo. A folio 8 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona el actuar del Ministerio de Educación por no garantizar un cupo efectivo para su hijo Mateo Ignacio Rodríguez Rodríguez para el presente año escolar, situación que mantiene al estudiante sin acceso al sistema educativo, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del derecho a la educación, la igualdad ante la ley y el principio del interés superior del niño. Tercero: Que, el Ministerio de Educación señala que, el estudiante participó en la etapa principal de postulación 2025 para el año escolar 2026, pero no fue asignado a ninguna de sus preferencias originales, agregando que se postuló en primera preferencia al establecimiento Sunnyland School y en segunda al Colegio Particular Alicante del Rosal. Al no ser asignado a ninguno de estos, se le otorgó por cercanía el Liceo Particular Mixto San Felipe, cupo que fue rechazado por la
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Macarena Andrea Rodríguez Vivar, en contra del Ministerio de Educación, debiendo el recurrido materializar el ingreso efectivo del adolescente al colegio asignado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2209-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Macarena Andrea Rodríguez Vivar, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio de Educación, por no garantizar un cupo efectivo para su hijo Mateo Ignacio Rodríguez Rodríguez para el presente año escolar, situación que mantiene al estudiante sin acceso al sistema educativo, vuln
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