FISCALIA CENTRO NORTE/PULGAR
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 17 de marzo de 2026, comparece la abogada María de los Ángeles Vásquez Vargas, en representación del Ministerio Público, parte recurrente en autos seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago , sobre proceso de responsabilidad penal adolescente sustanciado en procedimiento penal, RIT 755-2026, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 16 de marzo de 2026, que declaró inadmisible la apelación verbal que dedujo en contra de la resolución que no dio lugar a la medida cautelar de internación provisoria del imputado, por estimar el tribunal que dicho recurso resulta improcedente en el régimen de responsabilidad penal adolescente. Expone que el imputado, José Miguel Pulgar Acevedo, fue formalizado como autor de homicidio simple frustrado, por los hechos ocurridos el 16 de octubre de 2025, cuando el adolescente agredió a la víctima con un arma blanca, causándole lesiones cortopunzantes y una lesión medular grave. Indica que, en audiencia de 16 de marzo de 2026, tras rechazarse la internación provisoria, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación verbal de conformidad al artículo 149 del Código Procesal Penal, el que fue denegado por el tribunal aduciendo que la Ley 20.084 posee un régimen especial donde solo procedería la apelación por escrito. Solicita, en definitiva, que se declare la admisibilidad del recurso, se eleven los antecedentes y se revoque la resolución impugnada, decretando la internación provisoria del imputado. Segundo: Que, con fecha 19 de marzo de 2026, evacúa informe la jueza Marcia Irene Figueroa Astudillo, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso. Expone que en la causa RIT 755-2026 se sustituyó la internación provisoria por arresto domiciliario total y prohibición de acercarse a la víctima. Argumenta que la apelación verbal del artículo 149 del Código Procesal Penal es inaplicable a adolescentes, pues dicha norma permite tal recurso incluso en simples delitos donde no cabe la internación provisoria según el artículo 32 de la Ley 20.084. Sostiene que aplicar la analogía vulnera el artículo 5 del código adjetivo y la Convención sobre los Derechos del Niño, al extender la privación de libertad más allá de lo razonable. Solicita, en definitiva, mantener la inadmisibilidad del recurso, considerando que la internación provisoria es una medida de último recurso y que mantenerla resultaría desproporcionado ante la falta de antecedentes pretéritos del joven. Tercero: Que, en efecto, en concepto de estos sentenciadores no existe norma legal que permita concluir que es procedente el recurso de apelación verbal, de conformidad con el artículo 149 del Código Procesal Penal, en los casos en que se apela de la resolución que niega lugar a la medida cautelar de internación provisoria solicitada por el ente persecutor respecto de adolescentes infractores de ley, toda vez que dicho precepto
Fallo
por tanto sus alcances no son extensivos a la medida cautelar especial contenida en la Ley N°20.084. Cuarto: Que, refrenda los antes razonado, lo previsto en el inciso 2° del artículo 5 del Código Procesal Penal, que expresamente regla que las disposiciones que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal, interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, a su vez, en contra de la resolución que rechazó decretar la internación provisoria del adolescente formalizado en este procedimiento. Comuníquese. N° Penal-1370-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 17 de marzo de 2026, comparece la abogada María de los Ángeles Vásquez Vargas, en representación del Ministerio Público, parte recurrente en autos seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago , sobre proceso de responsabilidad penal adolescente sustanciado en procedimiento pe
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