SIN INFORMACION

GONZALEZ / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.5

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Eduardo José González García, de nacionalidad venezolana quien deduce recurso de protección en contra Administradora de Fondos PROVIDA en contra del acto que estima ilegal y arbitrario de 12 de febrero de 2026 que rechaza la solicitud de retiro de fondos para extranjeros. Sostiene que, solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Agrega que, en este mismo orden de ideas, es notificado vía correo electrónico el 12 de febrero de 2026, que la solicitud de retiro de fondos fue rechazada, señalando lo siguiente: “ […]Hola. Queremos contarte que tu solicitud N° de Retiro de Fondos Técnico Extranjero ha sido rechazada, por el siguiente motivo: Falta Constancia de afiliación vigente el cual debe estar Apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Documento aportado por el afiliado corresponde a una constancia de cotización por lo que no es el documento solicitado.[…]” Asevera que, es un hecho de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos acudir a la representación consular para estos efectos, más aún, las recurridas incorporan un requisito adicional que se aparta a lo estatuido en el cuerpo legal que regula la materia. Arguye que, realiza su solicitud de retiro de fondos previsionales, debido a que es profesional extranjero y cumple con los requisitos señalados en la ley, en consecuencia, se evidencia que ha dado íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos en la ley 18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, sin embargo, se encuentra con una obstaculización de su proceso, donde la r

Fundamentos

fundamentos de derecho, indica que la regla general en Chile es que todo trabajador, independiente de su nacionalidad, está obligado a cotizar en el sistema previsional chileno. La Ley N°18.156 es una norma de excepción y,

Fallo

por tanto, debe interpretarse de manera restrictiva y debe cumplir con los requisitos copulativos del artículo 1° Ley N°18.156. En cuanto a la formalidad de los documentos, según el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y el Código de Procedimiento Civil, los certificados extranjeros deben estar debidamente legalizados o apostillados (Convención de La Haya) para tener valor probatorio en Chile. Una declaración jurada no es un documento idóneo para suplir esta certificación oficial. La Superintendencia de Pensiones ha establecido que, si la voluntad manifestada en el contrato es contradictoria (afiliación chilena y extranjera simultánea), no procede la devolución de fondos. Además, existen fallos previos de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema que han rechazado recursos similares por falta de apostilla en certificados del IVSS. En conclusión, la Superintendencia sostiene que no existen antecedentes que permitan concluir que el recurrente cumple con las exigencias legales para la devolución de sus ahorros previsionales. A folio 7 informa la AFP Provida. Solicita el rechazo del recurso de protección, por cuanto, a su juicio, no es el mecanismo adecuado para resolver esta clase de controversias, ya que el derecho reclamado no es indubitado sino discutido, y además el recurso de protección solo procede ante actos ilegales o arbitrarios evidentes, lo que —según la AFP— no ocurre en este caso, por cuanto el rechazo de la devolución de fondos fue conforme a la Ley N°

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Eduardo José González García, de nacionalidad venezolana quien deduce recurso de protección en contra Administradora de Fondos PROVIDA en contra del acto que estima ilegal y arbitrario de 12 de febrero de 2026 que rechaza la solicitud de ret

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica