SIN INFORMACION

SEGOVIA GIL ROSA ISALA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Carla Cañon Rubio, abogada, por doña Rosa Isala Segovia Gil, venezolana, número de pasaporte 165561761 quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2467 de 3 de marzo de 2026 de la Subsecretaría del Interior, la cual rechazó su solicitud de residencia temporal, lo que estima afecta ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal. Sostiene que, la amparada ingresó al país no por una intención deliberada de infringir la ley, sino en un contexto de vulnerabilidad y necesidad personal compleja. Agrega que, realizó una autodenuncia y acudió voluntariamente ante las autoridades migratorias para someterse al ordenamiento jurídico chileno, descartando cualquier ánimo de permanencia clandestina y que cuenta con empadronamiento, lo que acredita su permanencia efectiva, su identificación ante las autoridades y la trazabilidad de su residencia en el país. Añade que, no registra antecedentes penales, lo que demuestra que su comportamiento se ha ajustado a la legalidad y la convivencia social, sin afectar la seguridad ni el orden público. Argumenta asimismo que la expulsión produciría un desarraigo grave, afectando tanto a la amparada como a un menor de edad, vulnerando el derecho a la vida familiar y la protección de la familia como núcleo de la sociedad. La amparada mantiene vínculos humanos, sociales y materiales concretos en Chile. Su ingreso y permanencia responden a la búsqueda de oportunidades para reconstruir un proyecto de vida y acceder a condiciones básicas de estabilidad y subsistencia y que le es imposible regresar a su país de origen debido a la ausencia de redes de apoyo eficaces y la afectación grave que implicaría su regreso, por lo que el retorno no es una alternativa segura ni razonable. Explica que, a pesar de haber cumplido con las exigencias legales y administrativas, la autoridad resolvió rechazar su residencia y disponer su abandono del país. Se sostiene que esta decisión carece de fundam

Fundamentos

motivos humanitarios o casos calificados corresponde exclusivamente al Subsecretario del Interior, según el artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley 21.325. Arguye finalmente que, la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y se encuentra debidamente fundada. Además, destaca que esta potestad es excepcional e indelegable y que el recurso debió dirigirse contra la autoridad correspondiente A folio informa la Subsecretaría del Interior. Sostiene que, la amparada se encuentra en una situación de irregularidad, habiendo ingresado al país por un paso no habilitado. Añade que, analizó los antecedentes y emitió la Resolución Exenta N° 2467 de 3 de marzo de 2026, rechazando la solicitud por considerar que no se configuraba un caso excepcional, calificado o humanitario, ya que la recurrente basó su petición en situaciones genéricas de bienestar económico, laboral y arraigo familiar, los cuales, según la autoridad, no justifican por sí solos una medida de excepción frente al incumplimiento de la normativa migratoria. En cuanto a los fundamentos de Derecho, esgrime que la normativa aplicable es la Ley N° 21.325 la cual establece que la regularización es una facultad discrecional de la autoridad y no una obligación y que según el artículo 155 N° 9 de dicha ley, el Subsecretario del Interior tiene la potestad de otorgar residencias temporales solo en casos excepcionales o por motivos humanitarios. Alega que, el recurso de amparo no es la vía idónea porque el acto impugnado no ordena la expulsión ni afecta la libertad personal o seguridad individual de la recurrente, requisitos esenciales del artículo 21 de la Constitución y que existen recursos administrativos específicos (bajo la Ley N° 19.880 y el artículo 139 de la Ley N° 21.325) para impugnar este tipo de actos, por lo que no corresponde usar la sede jurisdiccional de amparo para declarar nuevos derechos o tutelar expectativas. Sostiene que, acoger estas acciones vulneraría la igualdad ante la ley otorgando un privilegio a quienes litigan judicialmente frente a quienes cumplen con los requisitos ordinarios de residencia. Solicita el rechazo, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna Resolución Exenta N° 2467 de 3 de marzo de 2026 de la Subsecretaría del Interior, la cual rechazó su solicitud de residencia temporal, lo que estima afecta ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la acción debió dirigirse en contra de la Subsecretaría del Interior, por cuanto la resolución exenta dice relación con una regularización extraordinaria de su situación, amparándose en las facultades excepcionales de la Ley 21.325. Por su parte, la Subsecretaría del Interior sostuvo que, la amparada se encuentra en una situación de irregularidad, habiendo ingresado al país por un paso no habilitado y que, analizado los antecedentes se emitió la resoluci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por doña Rosa Isala Segovia Gil en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1082-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis Visto: A folio 1 comparece Carla Cañon Rubio, abogada, por doña Rosa Isala Segovia Gil, venezolana, número de pasaporte 165561761 quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2467 de 3 de marzo de 2026 de la Subsecretaría del Interior, la cual rechazó su solicitud de residencia temporal, lo que estima

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica