BARRERA LEAL RONALD ANDRES /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL, VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece la abogada doña Valentina Andrea Cerón Hernández, quien interpone recurso de amparo en favor de don Ronald Andrés Barrera Leal, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, dirigiendo su acción en contra de los magistrados don Alejandro Palma Cid, doña Rocío Oscariz Collarte y don Claudio Correa Zacarías, integrantes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por la resolución de 1 de abril de 2026, dictada en la causa RIT 605-2025; RUC 2500625843-6, que rechazó sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por una caución de $800.000. Refiere que el 4 de julio de 2025 el amparado fue formalizado como coautor de tres delitos de robo con intimidación y/o violencia, decretándose en dicha oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2025, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la causa ROL 2615-2025, revocó la medida cautelar, ordenando la libertad del imputado, quien desde esa data compareció voluntariamente a todos los actos del procedimiento. Relata que tras el juicio oral realizado los días 19 y 20 de febrero de 2026, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar dictó veredicto condenatorio unánime y decretó nueva prisión preventiva, siendo confirmada dicha resolución por la Quinta Sala de esta Corte el 2 de marzo de 2026, en causa ROL Penal-541-2026. Agrega que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el amparo deducido contra esa resolución, y la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL 13791-2026 de 25 de marzo de 2026, confirmó con declaración que la medida cautelar se mantiene únicamente por peligro de fuga del acusado. Señala que, el 1 de abril de 2026, se llevó a cabo audiencia de revisión de medida cautelar ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la que la defensa solicitó sustituir la prisión preventiva por una caución de $800.000, invocando la comparecencia voluntar
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar constitucional, cuyo contenido es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción a la Constitución o las leyes, o ante amenazas ilegales de aquella. Segundo: Que, en la especie, la defensa estima que el tribunal recurrido incurrió en ilegalidad al rechazar la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por una caución, argumentando que la resolución carece de la debida fundamentación y que no se hizo cargo de los antecedentes favorables invocados en la audiencia respectiva. Tercero: Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, del mérito de los antecedentes se advierte que la resolución impugnada fue dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales, tras un debate contradictorio de los intervinientes, y se encuentra fundada en la gravedad de los delitos por los que el amparado fue condenado y en la proporcionalidad que debe guardar la medida cautelar con los cargos formulados, satisfaciendo así las exigencias de motivación que impone el ordenamiento procesal. Cuarto: Que, si bien la Excelentísima Corte Suprema precisó, con declaración, que la medida cautelar de prisión preventiva del amparado se funda únicamente en el peligro de fuga, ello no importa de suyo que la sustitución por caución prevista en el artículo 146 del Código Procesal Penal sea procedente de manera automática ni obligatoria. Que, dicha norma establece una facultad discrecional del tribunal, que podrá caucionar la libertad del imputado cuando la prisión preventiva haya sido decretada por peligro de fuga, debiendo para ello ponderar la suficiencia de la caución ofrecida en relación con la gravedad de los cargos y la necesidad de asegurar la comparecencia del acusado a los actos del procedimiento. Quinto: Que, constatado lo anterior, se concluye que el Tribunal recurrido ejerció la potestad que le confiere el artículo 146 del Código Procesal Penal de manera fundada al estimar que el monto y condiciones de la caución ofrecida no resultaban suficientes para satisfacer esa finalidad, atendida la naturaleza y gravedad de los delitos de robo con intimidación y violencia por los que el amparado fue condenado, sin que ello configure la ilegalidad que habilitaría el acogimiento de esta acción constitucional. Sexto: Que, por lo demás, respecto de la resolución recurrida el legislador ha previsto el recurso de apelación de fácil interposición y rápido conocimiento de lo que se desprende que el presente amparo tendría por finalidad que la Excma. Corte Suprema se pronuncie respecto de una materia que de seguirse el procedimiento legal no sería de su competencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Ronald Andrés Barrera Leal. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Amparo-1198-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece la abogada doña Valentina Andrea Cerón Hernández, quien interpone recurso de amparo en favor de don Ronald Andrés Barrera Leal, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, dirigiendo su acción en contra de los magistrados don Alejandro Palma Cid, doña Rocío Oscariz Collar
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