ZABALA MARTINEZ SERGIO JUNIOR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Sergio Junior Zabala Martínez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100112362, de 25 de febrero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se le impuso prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años, lo que estiman atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó al país y, encontrándose en territorio nacional, solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, acompañando, según afirman, la documentación requerida por la autoridad, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refieren que, luego de más de un año y medio sin respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, fue notificado de la resolución impugnada, que fundó el rechazo en que registraría antecedentes negativos, específicamente un parte policial N° 1684, de 4 de marzo de 2021, de la Policía de Investigaciones de Iquique, por denuncia de infracción consistente en ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, estimándose concurrente la causal prevista en el artículo 88 N° 2, en relación con el artículo 32 N° 3, de la Ley N° 21.325. Agregan que en el mismo acto se dejó constancia de una supuesta notificación previa, de fecha 5 de febrero de 2025, mediante la cual se le habría otorgado plazo para presentar antecedentes. Sostienen que la ilegalidad del acto se configuraría, en primer término, porque el amparado niega haber sido notificado del previo rechazo, afirmando que la resolución recurrida sería la primera y única que le fue comunicada, por lo que no habría tenido oportunidad real de form
Fundamentos
considerando que el amparado contaría con contrato de trabajo vigente, liquidaciones de sueldo, cotizaciones previsionales, afiliación a FONASA y vínculos familiares en Chile, en particular su madre de nacionalidad chilena y dos hermanos con residencia definitiva, circunstancias que, a su juicio, daban cuenta de arraigo familiar, social y laboral y hacían improcedente una decisión tan gravosa como la prohibición de ingreso por cinco años. Solicitan se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. A folios 4 y 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita, en primer término, se declare la incompetencia de esta Corte para conocer de la acción, atendido que el amparado tendría domicilio en la comuna de Estación Central, Región Metropolitana. En subsidio, evacúa informe y pide el rechazo del recurso, sosteniendo que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte su libertad personal o seguridad individual. Expone que el recurrente solicitó residencia temporal en el extranjero con fecha 9 de julio de 2024, mediante trámite ID N° 70807859. Refiere que, con fecha 5 de febrero de 2025, mediante comunicación electrónica de previo rechazo, se le informó que su solicitud se encontraba en eventual causal de rechazo, por registrar parte policial N° 1684, de 4 de marzo de 2021, de la Policía de Investigaciones de Iquique, por ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para presentar descargos y justificar su situación. Agrega que, durante dicho período, no fue posible enervar la causal invocada. Señala que, en consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 2600100112362, de 25 de febrero de 2026, se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso una prohibición de ingreso al país, fundándose dicha decisión en lo previsto en el artículo 88 N° 2, en relación con el artículo 32 N° 3, de la Ley N° 21.325, por registrar el solicitante un antecedente policial por ingreso por paso no habilitado. Añade que no se ha dictado en su contra medida de expulsión ni orden de abandono. Sostiene que la resolución impugnada se ajusta a derecho, desde que la causal aplicada es de rechazo imperativo cuando el extranjero se encuentra comprendido en alguna de las prohibiciones de ingreso contempladas en el artículo 32 de la Ley N° 21.325, y que la medida de prohibición de ingreso fue formalizada conforme a los artículos 136 y 91 del mismo cuerpo legal. Finalmente, afirma que la autoridad actuó dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, por lo que no existe vulneración de garantías constitucionales que haga procedente la presente acción cautelar. Explica además que, el amparado ingresó al territorio chileno de forma clandestina por un paso no habilitado, según consta en un parte policial de la Policía de Investigacion
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Sergio Junior Zabala Martínez y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100112362, de 25 de febrero de 2026, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, ponderar los antecedentes acompañados en este sede y resolver en definitiva como en derecho corresponda Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1070-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Sergio Junior Zabala Martínez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100112
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