INSPECCION MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE INDIVIDUALIZADOS EN RESOLUCION DE QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, para resolver, se debe tener presente que la principal alegación de ENEL se vincula con una especie de reclamación de legalidad del artículo 4 de la Ordenanza Municipal N° 95, de fecha 12 de septiembre de 2014, que dispone “las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que serán considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas”. La referida norma comprende situaciones como cables a baja altura, tensor del poste en mal estado o el protector del aludido tensor en mal estado o quebrado, o postes quebrados y/o en mal estado. El artículo 30 de la citada Ordenanza, por su parte, prescribe que la fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local. SEGUNDO: Que, para resolver el punto planteado, se debe precisar que la ordenanza en comento es un Reglamento Municipal, que se clasifica dentro de los actos administrativos de efectos generales, y que regula la forma en que debe emplazarse el cableado –superficial o subterráneo- en la comuna de La Florida, cuando se emplace en bienes nacionales de uso público. En efecto, el artículo 12 de la Ley N° 18.695 señala expresamente que las resoluciones de éstas se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones, disponiendo expresamente en su inciso 3°: “Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad”. Se consagra así la potestad reglame
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas veinticuatro y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, en el proceso Rol N° 76.898-20-2025. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policía Local-4095-2025.
Texto Completo (Preview)
C. A. de Santiago. Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. A los escritos de folio 22 y 23: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, para resolver, se debe tener presente que la principal alegación de ENEL se vincula con una especie de reclamación de legalidad del artículo 4 de la Ordenanza Municipal N° 95, de fecha 12 de septiembre de 2014, que dispone “las emp
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