TAPIA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (ACUMULA IC. 5585-2025) - DDHH
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) en el
Fundamentos
considerando décimo cuarto, último párrafo, se sustituye la expresión “$8.000.000 (ocho millones de pesos)” por “$60.000.000 (sesenta millones de pesos)”; y, ii) se eliminan los fundamentos décimo noveno y vigésimo. Y se tiene en su lugar y además presente: 1) Que, al no haberse controvertido los hechos fundantes de la demanda, se puede tener por acreditado que la víctima, por razones de naturaleza política, fue detenido por agentes del Estado (CNI) el 8 de septiembre de 1986, manteniéndose privado de libertad por 18 días, ocasión en que fue sometido a diversas torturas, entre ellas, su privación de libertad incomunicado, vendado en su vista, sufriendo la aplicación de electricidad en por lo menos dos ocasiones, y otras vejaciones. Por lo demás, así fluye del mérito de la documentación aparejada en autos que da cuenta de su calidad de víctima de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, actuar que configura una contravención directa a las normas del derecho internacional y de la propia Constitución Política de la República, conforme se consagra en sus artículos 6º y 7º. 2) Que, por otro lado, se debe tener presente, que el artículo 38 de nuestra Ley Fundamental, expresa en su inciso segundo que “[C]ualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”, de modo que, establecidos los hechos referidos en el motivo que antecede, se debe concluir la responsabilidad del Estado de Chile en los sucesos relatados por la demandante de autos, haciéndose procedente la indemnización de los perjuicios causados, relativos al daño moral sufrido por la actora. 3) Que para acreditar el daño moral sufrido se tendrá en cuenta, además de los hechos no controvertidos por la demandada, la prueba de la parte demandante, consistente en documental que, de modo genérico, da cuenta de las consecuencias sicológicas, físicas, sociales y emocionales que han evidenciado las víctimas de tortura y represión política en el régimen militar chileno, Tales antecedentes, permiten construir una presunción grave y precisa, que bajo los requisitos del inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, es suficiente para tener por probado el daño sicológico y emocional sufrido por el actor. 4) Que, sin embargo, a la hora de fijar la cuantía del daño demandado, a juicio de esta Corte, es menester ajustarla con la entidad de los hechos que lo provocaron, considerando, en especial, las circunstancias concretas que rodearon los supuestos fácticos establecidos en autos. En efecto, la ponderación del resarcimiento reclamado debe atender, además de la edad de la víctima a la época de los hechos –23 años–, el tiempo de detención y las torturas sufridas durante dicho lapso, que permiten presumir el dolor físico y sicológico q
Fallo
se declara que: I) Se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en el Rol Nro. 14.104-2023, en la parte que denegó otorgar la indemnización por daño moral fijada con reajuste e intereses, y en su lugar se condena al Fisco demandada a pagar la suma pertinente por dicho capítulo, debidamente reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado y hasta su pago efectivo y con intereses corrientes para operaciones reajustables calculados a contar de la mora y hasta el pago efectivo. II) Se confirma en lo demás, el fallo referido, con declaración que se eleva a la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile al demandante, con los reajustes e intereses antes referidos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 3608-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) en el considerando décimo cuarto, último párrafo, se sustituye la expresión “$8.000.000 (ocho millones de pesos)” por “$60.000.000 (sesenta millones de pesos)”; y, ii) se eliminan los fundamentos décimo noveno y vigésimo. Y se tiene en su lugar y adem
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