PEREIRA/FAMILIA EN LÍNEA S.A.
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2903-2024, RUC 24-4-0586127-1, caratulada “Pereira con Familia en Línea S.A.”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda, declarándose que el despido fue indebido y condenándose a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, recargo legal, y solamente el pago del feriado proporcional adeudado, rechazándose el feriado legal reclamado. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente funda su arbitrio en la hipótesis contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que establece como motivo de nulidad de la sentencia "cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior". Sostiene que el tribunal a quo, si bien estableció correctamente los hechos de la causa, efectuó una calificación errónea de los mismos al concluir que no se configuraba la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Argumenta que el sentenciador tuvo por acreditados ciertos hechos y posteriormente los calificó equivocadamente al determinar que no revestían el carácter de incumplimiento grave, cuando de los propios hechos establecidos en la sentencia se desprendería claramente que sí existió por parte de la demandante una inobservancia grave al contrato de trabajo, vicio que se refleja especialmente en los considerandos quinto, sexto y séptimo del
Fallo
fallo recurrió la parte demandada, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente funda su arbitrio en la hipótesis contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que establece como motivo de nulidad de la sentencia "cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior". Sostiene que el tribunal a quo, si bien estableció correctamente los hechos de la causa, efectuó una calificación errónea de los mismos al concluir que no se configuraba la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Argumenta que el sentenciador tuvo por acreditados ciertos hechos y posteriormente los calificó equivocadamente al determinar que no revestían el carácter de incumplimiento grave, cuando de los propios hechos establecidos en la sentencia se desprendería claramente que sí existió por parte de la demandante una inobservancia grave al contrato de trabajo, vicio que se refleja especialmente en los considerandos quinto, sexto y séptimo del fallo impugnado. Señala que en el considerando quinto el tribunal constató que en la comunicación de despido el empleador reprochaba a la demandante una inobservancia en la obligación contractual de manifestar al público un trato afable y eficien
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2903-2024, RUC 24-4-0586127-1, caratulada “Pereira con Familia en Línea S.A.”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda, declarándose que el despido fue indebido y con
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