SIN INFORMACION

GIL/GIL

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece el abogado Ramon Seguel Jara, en favor de doña Leonor del Pilar Gil Allende, quien interpone recurso de protección en contra de Florencio Gil Allende, por el acto arbitrario e ilegal consistente en realizar una serie de actos que alteraron los deslindes de su propiedad, todo lo cual vulnera, priva y perturba la garantía constitucional establecida en el artículo 19° N°24 de la Constitución Política de la República. Indica que los días de 15, 16 y 17 de agosto del 2025, la actora y su familia estuvieron en su propiedad que corresponde al lote 35 C del Resto del Fundo Pailimo, comuna de Marchigüe, de la Región de O’Higgins, sin problema alguno. Sin embargo, señala que el 18 de agosto, vecinos del lugar, la llaman y avisan que el recurrido había ingresado a su propiedad y había procedido a instalar una hilera de estacas, lo que fue constatado por don Alfredo Toledo Correa, quien había loteado su predio. Refiere que el Sr. Toledo emite un informe que señala que pudo constatar el ingreso de tercero al predio y “Se verificó la instalación de estacas de PVC eléctrico, identificadas del 1 al 5. Estas estacas se encuentran a unos 20 metros del deslinde sur de la propiedad, lo que sugiere una clara intención de demarcar o lotear una porción de terreno”. Expresa que, se añade que “La ubicación y naturaleza de estas demarcaciones no se corresponden con ningún hito de georeferenciación oficial ni con el plano de subdivisión del terreno”. Agrega que, días después, fue informada que el recurrido había instalado una entrada a su predio y, luego, que la cerca que marca el deslinde con el predio del recurrido había sido derribada y que se había instalado otra, todo lo que fue constatado personalmente por la actora. Indica que, en definitiva, el recurrido había echado abajo la cerca que delimita el deslinde sur y había instalado otra, invadiendo la propiedad de la señora Gil, pasando muy cerca de una cabaña e instalo otra cerca de alambre que incluso cierra el paso

Fundamentos

considerando: 1° Que, el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter excepcional, destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza actual de tales derechos. 2° Que, el acto que se imputa como ilegal y arbitrario consiste en que el recurrido procedió de manera injustificada, por sí y ante sí, sin previa resolución judicial o de autoridad alguna, a desmantelar la cerca que delimitaba y demarcaba los respectivos lotes, instalando otra, alterando los deslindes, cerrando el paso de ingreso de la actora a su parcela, cortando árboles -entre otros-, alterando en definitiva una situación prexistente y aceptada por el recurrido, todo lo cual vulnera, priva y perturba la garantía constitucional establecida en el artículo 19° N°24 de la Constitución Política de la República. 3° Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio, negado los hechos del recurso, esto es, haber ingresado a la propiedad de la actora, haberle cerrado el paso, cortar árboles, haber forzado cerraduras ni nada parecido, acusaciones que son falsas y malintencionadas. Puntualiza que su propiedad está claramente delimitada, y subdividida de conformidad a la ley, en consecuencia, las acusaciones que le realiza no son reales, ya que su terreno tiene 20 hectáreas y siempre ha tenido 20 hectáreas, lo que fue corroborado por el propio SAG y por eso fue aprobada la subdivisión. 4° Que, en cuanto al núcleo del asunto, la actora denuncia una serie de actos que alteraron tanto su propiedad propiamente tal como sus deslindes, solicitando que esta Corte ordene al recurrido restablecer la situación preexistente a la fecha del acto vulneratorio. Al respecto, cabe tener presente que, para corroborar los hechos indicados, la actora acompañó como antecedentes un set de fotografías de la propiedad en las que se aprecia el inmueble y sus cercos desde varios ángulos. Además, acompañó un informe extendido por el constructor civil don Alfredo Toledo, el que adjunta fotografías, planos, certificado del SAG del loteo hecho en el predio de la recurrente y la asignación de roles de estos. Finalmente, acompaña copia del parte 298, de 7 de septiembre del 2025, de la Tenencia de Marchigüe, que sólo contiene una denuncia, sin que se dé cuenta de los resultados de ésta, los que no otorgan mayores elementos de convicción respecto de los hechos que fundan el presente recurso, siendo aquellos insuficientes, por si solos, para asentar su pretensión en orden a que el recurrido realizó los hechos denunciados en la forma y fecha señalados. 5° Que, de esta forma, de las presentaciones del actor y el recurrido de marras, es dable concluir que los derechos cuya protección se reclama no tienen el carácter de indubitados, ya que el actor sostiene que el recurrido realizó una serie de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Leonor del Pilar Gil Allende en contra de Florencio Gil Allende. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1477-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece el abogado Ramon Seguel Jara, en favor de doña Leonor del Pilar Gil Allende, quien interpone recurso de protección en contra de Florencio Gil Allende, por el acto arbitrario e ilegal consistente en realizar una serie de actos que alteraron los deslindes de su propiedad, todo lo cual vulnera, priva y perturba la gar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica