CÁRCAMO/CÁRCAMO
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: PRIMERO: Que, el recurso de apelación deducido por la parte demandante se dirige en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Dicho fallo rechazó la acción principal de nulidad absoluta por falta de capacidad, la acción subsidiaria de nulidad absoluta por simulación relativa y la acción subsidiaria de rescisión por lesión enorme, interpuestas por doña Nadia Margarita y doña Mabel del Carmen, ambas de apellidos Cárcamo Macías, en contra de don Pedro Segundo Cárcamo Gómez, don Pedro Iván Cárcamo Macías y don Juan Edgardo Cárcamo Macías. Que, en los
Fundamentos
fundamentos de su recurso de apelación, la parte demandante solicita la revocación del
Fallo
fallo rechazó la acción principal de nulidad absoluta por falta de capacidad, la acción subsidiaria de nulidad absoluta por simulación relativa y la acción subsidiaria de rescisión por lesión enorme, interpuestas por doña Nadia Margarita y doña Mabel del Carmen, ambas de apellidos Cárcamo Macías, en contra de don Pedro Segundo Cárcamo Gómez, don Pedro Iván Cárcamo Macías y don Juan Edgardo Cárcamo Macías. Que, en los fundamentos de su recurso de apelación, la parte demandante solicita la revocación del fallo de primer grado argumentando que, contrario a lo resuelto por el sentenciador, a sus representadas les asiste plena legitimación activa para deducir las acciones de nulidad. La recurrente sostiene que la calidad de legitimarias les otorga un interés propio, legítimo y de contenido patrimonial que debe ser objeto de protección legal incluso antes de verificarse la muerte del causante. En este sentido, la parte apelante recalca que la postura asumida por el tribunal a quo -que califica dicho interés como una mera expectativa mientras vivan los contratantes- llevaría a un sinsentido de obligar a los herederos a esperar el fallecimiento de sus padres para poder demandar la nulidad del acto, época para la cual podría haber transcurrido con creces el plazo de diez años de saneamiento que establece la ley, extinguiéndose la acción por prescripción. En base a estos argumentos, y aduciendo el agravio de no tener la posibilidad de recuperar lo que legítimamente habrían recibido, s
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Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: PRIMERO: Que, el recurso de apelación deducido por la parte demandante se dirige en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Dicho fallo rechazó la acción principal de nulidad absol
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