SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que el abogado Junior Armando Daza Vargas recurre de protección en favor de Carla Yamelis Flores Toledo, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Capitán Federico Silva 52, Ovalle, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no habilitar el sistema informático de la autoridad para presentar descargos, en el contexto de un procedimiento sancionatorio de expulsión, alegando vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley y debido proceso. Expone que su representada, el 21 de noviembre de 2025, fue notificada mediante carta certificada del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, fundado en su ingreso a territorio nacional por paso no habilitado, donde le fue otorgado un plazo de diez días hábiles para formular descargos, debiendo ingresar a la plataforma digital del Servicio, encontrándose imposibilitada de acceder al sistema, por cuanto el usuario provisorio proporcionado por la autoridad no permite el ingreso efectivo a la plataforma ni la carga de antecedentes o documentos. Hace presente que la interesada acudió a la oficina de Migraciones de la Municipalidad de Ovalle, solicitando expresamente la habilitación de la plataforma digital, el 15 de diciembre de 2025, sin respuesta efectiva, limitándose el Servicio a derivar la solicitud a áreas internas sin habilitar el sistema, manteniéndose la imposibilidad de presentar descargos administrativos. Agrega que su situación se agrava, en cuanto la protegida es madre de dos hijos, uno de los cuales posee nacionalidad chilena, argumentando que, ante una eventual expulsión, ello implicaría una separación familiar y la afectación directa de los derechos del niño chileno. Conforme lo expuesto, alegando infracción de los principios que informan el procedimiento administrativo, previas citas legales, pide se declare que la conducta del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en no habilitar de manera efectiva el sistema dispuesto para la presentación de desca

Fallo

por tanto, encontrándose imposibilitada la recurrente de hacer uso de la cuenta provisoria que le fuera entregada con ocasión de la notificación del inicio de procedimiento sancionatorio en su contra, lo que atenta contra sus posibilidades de actuación y, con ello, de invocar circunstancias que desvirtúen la causal invocada por la autoridad para decretar su expulsión, vulnerando su derecho igualmente como migrante, encontrándose en una posición que, además, requiere especial protección por parte de los órganos del Estado, se hará lugar al recurso, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Carla Yamelis Flores Toledo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en definitiva, se deja sin efecto la Resolución Exenta 25346444, de 23 de junio de 2025 y, en su lugar, se resuelve que se otorga a la recurrente el plazo de treinta días hábiles contados desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado, para presentar la documentación correspondiente ante la recurrida, debiendo esta última habilitar cualquier medio idóneo para dar cumplimiento adecuado a aquello. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección No.542-2026.

Texto Completo (Preview)

Flores Toledo Carla Yamelis Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol No.542-2026 La Serena, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Junior Armando Daza Vargas recurre de protección en favor de Carla Yamelis Flores Toledo, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Capitán Federico Silva 52, Ovalle, en contra del Servicio Nacional de M

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