2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CODOCEO/LA POLAR S.A

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en los autos caratulados O-2442-2024 se rechazó sin costas la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Rodrigo Codoceo Carvajal en contra de Empresas La Polar S.A. En contra de la sentencia recurrió de nulidad el demandante fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero. Que el demandante recurre de nulidad en contra de la sentencia fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 454 N°1 y 162 del Código del Trabajo. Señala que el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo establece una peculiaridad de los juicios de despido, exigiendo una carta de aviso de término de contrato entregada con todas las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo, y que la prueba rendida por el empleador se circunscriba únicamente a los hechos contenidos en dicha comunicación. Dice que en la audiencia de juicio el mismo sentenciador observó ese imperativo al establecer como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: hechos y circunstancias del término de la relación laboral entre las partes (desvinculación del actor). Argumenta que no se entiende por qué luego la sentencia omite el análisis de las formalidades del despido, y no se pronuncia sobre un hecho fundamental, cual es, si el empleador cumplió efectivamente con todo lo que la ley le encarga, corroborando si dicho instrumento cumplía con los requisitos para fundamentar la causal, indicando cuáles eran los hechos que constituían la necesidad de la empresa, no bastando con la sola alegación de una reestructuración como la descripción de los hechos en los que se fundó el despido. Agrega que tan importante es lo anterior que el artículo 454 N°1 establece la imposibilidad por parte del empleador de alegar en el juicio hechos distintos como justificativo del despido, toda vez que lo único que puede ser discutido es lo que está señalado en la carta; de manera que si los hechos son escuetos y carecen de precisión, ello impide que el trabajador pueda entender la real motivación del empleador, lo que le genera indefensión, porque lo obliga a entrar a juicio sin conocer de antemano los antecedentes en que supuestamente el empleador habría basado su decisión de desvinculación. Considera, de esa manera, que el uso de expresiones genéricas está lejos de vincular al trabajador afectado con una situación concreta que permita comprender la razón de su despido. Estima por ello relevante estar al tenor literal de la ley para no dejar en indefensión al trabajador, como sucede en el presente caso, en que la carta de despido enviada por el empleador no cumplía con los mínimos requisitos legales, ya que no describe los hechos que realmente justificarían la causal invocada, ni mucho menos logró acreditar una causal genérica, que fue interpretada de manera antojadiza y no cumpliendo con lo que la ley indica, esto es, exigiendo precisión en los hechos que se deben probar, los que deben ser específicamente los indicados en la carta de despido y no otros que se hagan valer con posterioridad. Dice que si se examina la carta de despido se advierte con claridad que el motivo principal de la desvinculación dice relación con el cargo que el actor tenía, argumentándose que reducir ese costo era relevante

Fallo

fallo queda en evidencia que el sentenciador lo justifica en argumentos que no dicen relación con lo expresado en la carta de despido, y que debieron ser descritos con detalle en dicho instrumento, para que los entendiera el trabajador y posteriormente los probara el empleador en el juicio. Añade que en los considerandos octavo a décimo del fallo, el sentenciador justifica su decisión de rechazar la demanda omitiendo la obligación legal contenida en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal, esto es, que no se pueden agregar hechos que no se hayan contenidos en la misiva de desvinculación, lo que a criterio del recurrente no se da, atendida la vaguedad y lo genérico de los hechos contenidos en la misma, y teniendo en cuenta el punto de prueba fijado por el sentenciador. Argumenta que en el presente caso no se analizó siquiera la causal ni los hechos de la carta de aviso, razón por la que debió declararse el despido como injustificado con el solo mérito de no existir comunicación de aquella exigida por el artículo 162 del Código del Trabajo, teniendo en cuenta que los hechos alegados son genéricos, escuetos y no justifican la necesidad de la empresa; resultando las testimoniales rendidas también ambiguas, pues no clarifican fehacientemente la real necesidad invocada. Asimismo, cuestiona que la sentencia omitiera de manera absoluta examinar de qué manera los hechos invocados encajan en la causal de despido. Considera a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en los autos caratulados O-2442-2024 se rechazó sin costas la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Rodrigo Codoceo Carvajal en contra de Empresas La Polar S.A. En contra de la se

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