INT. EN FAVOR DE ROCKENCY ALCIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica recurre de amparo en favor de Rockency Alcius, haitiano, domiciliado en Yungay 22, Vicuña, contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la omisión del recurrido en poner a disposición de su representado el certificado de residencia en trámite, alegando vulneración de su derecho constitucional a la libertad personal. Expone que, siendo rechazada una solicitud de residencia, el amparado interpuso un recurso administrativo contra el recurrido, el que se encuentra actualmente en trámite, ordenándose la reapertura del proceso administrativo, sin que se le haya otorgado el certificado previsto en el artículo 1 número 25 de la Ley 21.325. Hace presente que, ante el aumento sostenido en controles policiales de migrantes en la vía pública, el certificado de residencia en trámite es el único medio disponible para acreditar que está en proceso de otorgamiento de residencia, permitiendo cesar las amenazas en caso de una fiscalización policial, por lo que, previas citas legales, pide se ordene a la recurrida emitir el documento que dispone el artículo 1 número 25 de la Ley 21.325, con costas. Segundo. Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el amparado ingresó al país por paso habilitado Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benitez, el 13 de abril de 2018, requiriendo, el 23 de junio de 2025, la residencia definitiva, siéndole comunicado, el 25 de julio del mismo año, que su solicitud no fue acogida a trámite, por no cumplir con tiempo mínimo de residencia, presentado recurso administrativo, acogido a tramitación el 6 de octubre. Da cuenta de que dicho recurso se encuentra pendiente, en etapa de análisis jurídico, concluyendo que, al no ser acogida a trámite la solicitud de residencia definitiva, no es posible conceder ningún tipo de documento que acred
Fallo
por tanto, la omisión en que ha incurrido el Servicio Nacional de Migraciones en la entrega del certificado de residencia en trámite es ilegal, puesto que, encontrándose pendiente el recurso administrativo interpuesto por la amparada cuyo efecto suspensivo se encuentra expresamente establecido en el artículo 140 de la Ley 21.325, la recurrente se halla en una situación de tramitación activa que da derecho a obtener dicho certificado conforme al artículo 1 número 25 de la referida ley, sin que la entrega de un mero comprobante de recurso administrativo en trámite equivalga o supla el referido certificado. La ausencia de este documento le impide acreditar su situación migratoria regular ante terceros y autoridades, lo que constituye una amenaza a su libertad personal y seguridad individual, conduciendo a acoger este arbitrio en los términos que se dirán. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y los artículos 1 número 25, 43, 88 número 1, 139 y 140 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Rockency Alcius, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se ordena al recurrido emitir y hacer entrega efectiva al amparado del certificado de residencia en trámite a que se refiere el artículo 1 número 25 de la Ley 21.325, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde que esta sentencia esté ejecutoriada. Regís
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Alcius Rockency Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol No.225-2026 La Serena, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica recurre de amparo en favor de Rockency Alcius, haitiano, domiciliado en Yungay 22, Vicuña, contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la omisión del recurrido en poner a dispo
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