SIN INFORMACION

INT. EN FAVOR DE LEIDYS FRANCHI INCIARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que Junior Armando Daza Vargas, abogado, recurre de amparo en favor de Leidys Lorena Franchi Inciarte, venezolana, con domicilio en Lourdes 116082277, Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta 25410476, de 4 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país, alegando vulneración de su derecho a la libertad personal. Relata que, el 4 de febrero de 2018, la amparada ingresó regularmente a territorio nacional por paso habilitado, en compañía de sus dos hijos menores de edad, con el propósito de establecerse en el país y desarrollar un proyecto de vida en condiciones de estabilidad y seguridad, dando posteriormente a luz, en noviembre de 2018, a una hija chilena, formando su grupo familiar junto a su pareja, quien cuenta con residencia definitiva vigente, padre de sus hijos, mientras que éstos se encuentran en proceso de regularización migratoria, siendo la amparada la única integrante del núcleo familiar que carece de un permiso de residencia vigente. Precisa que el acto administrativo impugnado se fundó exclusivamente en la no presentación de un certificado de antecedentes penales apostillado, alegando que dicha exigencia resulta materialmente imposible de cumplir, debido a circunstancias ajenas a la voluntad de la amparada, por factores estructurales vinculados a su país de origen, encontrándose impedida, incluso, de pagar los derechos correspondientes. Alega que la amparada jamás ha tenido la intención de incumplir las exigencias de la autoridad, concluyendo que el Servicio Nacional de Migraciones no efectuó un análisis individualizado de su situación, omitiendo ponderar su arraigo en el país, la existencia de una hija chilena menor de edad, la residencia definitiva de su pareja y la unidad de su núcleo familiar, pudiendo aplicar medidas menos gravosas, por lo que, previas citas legales y de jurisprudencia, pide se deje sin e

Fundamentos

considerando el escenario fáctico antes descrito, como también, el hecho que la amparada se encuentra en Chile, al menos, desde 2018, lleva a estimar que la ejecución de la orden de abandono es, además, arbitraria, pues sólo se dispuso el abandono de la madre y no de sus hijos, como tampoco tomó en consideración los elementos de arraigo familiar de que ha dado cuenta la amparada. Séptimo. Que, de esta forma, la resolución impugnada carece de una debida motivación con relación a las consideraciones de arraigo, infringiendo el acto administrativo el mandato previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, por cuanto no atiende al caso concreto y particular de la afectada, en especial, lo relativo a sus circunstancias familiares de arraigo. Además, es necesario advertir que la misma contraviene el interés superior del niño, niña o adolescente, garantizado en el artículo 4 de la Ley 21.325, debiendo considerarse que los hijos de la recurrente necesitan de su protección y cuidado, siendo un deber del Estado salvaguardar aquel derecho. Octavo. Que, en este punto, es oportuno tener presente que la Ley 21.325 contempla entre sus objetivos la reunificación familiar, establecida en el artículo 19 del mencionado cuerpo legal, lo que en la especie resulta pertinente considerar, más cuando se encuentra en situación especial de vulneración. Por consiguiente, la resolución impugnada infringe también el artículo 44 de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias, al no contener consideración alguna sobre la situación de la afectada y su familia. Se infringe, asimismo, lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 2 de la Ley 21.430, en términos tales que es deber del Estado adoptar "todas las medidas administrativas, legislativas o de otro carácter para la defensa y protección, particular y reforzada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes provenientes de grupos sociales específicos, tales como migrantes, pertenecientes a comunidades indígenas o que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, garantizando su pleno desarrollo y respeto a las garantías especiales que les otorgan la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y las leyes". Noveno. Que, por lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes expuestos en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Leidys Lorena Franchi Inciarte en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta 25410476, de 4 de agosto de 2025, en cuanto por ella se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país de la amparada, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a la amparada un plazo no inferior a sesenta (60) días corridos para los efectos de allegar los antecedentes faltantes a su solicitud y emitir un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo No.223-2026.

Texto Completo (Preview)

Franchi Inciarte Leidys Lorena Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol No.223-2026 La Serena, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que Junior Armando Daza Vargas, abogado, recurre de amparo en favor de Leidys Lorena Franchi Inciarte, venezolana, con domicilio en Lourdes 116082277, Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber d

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