ARAOS/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Sergio Henríquez González en representación, de Sergio Raúl Araos Menay, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil, representado legalmente por don Jorge Álvarez Vásquez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no proceder a la eliminación de la anotación prontuarial que registra el actor en su extracto, todo lo cual vulnera, priva y perturba la garantía constitucional establecida en el artículo 19° N°1 y 4 de la Constitución Política de la República. Indica que el 3 de septiembre de 2024, funcionarios de Carabineros de la 1era Comisaria de San Fernando le solicitaron al actor la entrega voluntaria de un arma de su propiedad Revolver Pasper calibre 22 N° seria 2004005 ID 415153, en atención a que tenía antecedentes penales lo que le impedía mantener armas de defensa personal. Explica que, a raíz de lo sucedido, obtiene un certificado de antecedentes en que constaba una anotación penal, en los siguientes términos: “Registro General de Condenas, causa Nro. 14.584, Tribunal 2do. Del Crimen de San Bernardo, declarado Reo el 16 de julio 1986, Delito: Cuasidelito de Lesiones”. Explica que, el 11 de septiembre de 2024 solicita la eliminación de dicho antecedente por el tiempo concurrido y al concurrir nuevamente al Registro Civil de San Fernando se le entrega respuesta a su solicitud que indica que para los efectos de resolver lo que en derecho corresponda, se solicita remitir a dicho servicio, copia autorizada debidamente ejecutoriada de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, para complementar sus antecedentes, debiendo solicitar sentencia al Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, por cuanto fue remitida por incompetencia. Explica que se rechaza la solicitud de eliminación, pero esta vez aparece incorporada en el certificado de antecedentes una nueva certificación, ya que en el tiempo intermedio había concurrido al 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, en donde se le entrega una
Fundamentos
considerando: 1° Que, el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter excepcional, destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza actual de tales derechos. 2° Que, a través del presente recurso se solicita que esta Corte ordene al Servicio de Registro Civil la eliminación de la anotación prontuarial que registra el actor en su extracto por cuasidelito de lesiones en causa del 2° Tribunal del Crimen de San Bernardo, toda vez que, no existen antecedentes que den cuenta que haya sido condenado en la misma, no existiendo posibilidad alguna de presentar un certificado de término de condena ni menos solicitar la prescripción dado lo informado por el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo. 3° Que, por su parte, la recurrida informa que el Servicio ha procedido a eliminar la anotación prontuarial referida en virtud del artículo 8 letra e) del DS N°64 de 1960 del Ministerio de Justicia, lo que fue comunicado al recurrente. 4° Que, de esta forma y, de acuerdo con lo informado por la recurrida, se ha procedido a la eliminación de la anotación prontuarial que registraba el actor en su Extracto de Filiación, por lo que resulta evidente que el recurso deducido perdió oportunidad, pues ninguna medida de cautela podría adoptarse en el evento de acogerse la acción de aquellas que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, el presente recurso necesariamente deberá ser rechazado haciéndose innecesario un análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Sergio Raúl Araos Menay en contra del Servicio de Registro Civil, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1475-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece el abogado Sergio Henríquez González en representación, de Sergio Raúl Araos Menay, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil, representado legalmente por don Jorge Álvarez Vásquez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no proceder a la eliminación de la anotación pront
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