GALINDO/URIBE
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: PRIMERO: Que, en la presente causa sobre juicio sumario de demarcación y cerramiento, se han deducido dos recursos de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt. Dicho fallo rechazó en todas sus partes la demanda deducida por don Felipe Ignacio Galindo Machuca en contra de don José Eduardo García Díaz, y en contra de doña Yohana Andrea Altamirano Alvarado, don Pedro Octavio García Alvarado, don Arturo Altamirano Uribe y doña María Eliana Uribe Altamirano, quienes litigaron en rebeldía; resolución que, además, no condenó en costas al actor por estimar el sentenciador que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En este contexto, el primer recurso, interpuesto por la parte demandante, representada por el abogado don Guido Ríos Pröschle, solicita la revocación del
Fallo
fallo rechazó en todas sus partes la demanda deducida por don Felipe Ignacio Galindo Machuca en contra de don José Eduardo García Díaz, y en contra de doña Yohana Andrea Altamirano Alvarado, don Pedro Octavio García Alvarado, don Arturo Altamirano Uribe y doña María Eliana Uribe Altamirano, quienes litigaron en rebeldía; resolución que, además, no condenó en costas al actor por estimar el sentenciador que tuvo motivos plausibles para litigar. En este contexto, el primer recurso, interpuesto por la parte demandante, representada por el abogado don Guido Ríos Pröschle, solicita la revocación del fallo en cuanto al fondo, persiguiendo que se acoja en todas sus partes su demanda de demarcación y cerramiento. Por su parte, el segundo recurso, deducido por la parte demandada don José Eduardo García Díaz, representada por el abogado don Gonzalo Lepe Ruiz, impugna la sentencia únicamente en su decisión de eximir a la actora del pago de las costas de primera instancia, solicitando su expresa condena. SEGUNDO: Que, en relación al recurso de apelación de la parte demandante respecto al fondo del asunto, esta Corte comparte en lo sustancial los fundamentos y conclusiones a las que arribó la sentenciadora de primera instancia para desestimar la demanda, toda vez que no se acreditaron los presupuestos de la acción intentada. En efecto, la acción de demarcación y cerramiento, consagrada en el artículo 842 del Código Civil, exige la concurrencia copulativa de tres requisitos: a) que el de
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Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: PRIMERO: Que, en la presente causa sobre juicio sumario de demarcación y cerramiento, se han deducido dos recursos de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt. Dicho fallo r
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