1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGION DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: PRIMERO: Que, el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Los Lagos, se dirige en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Dicho fallo acogió la demanda de cobro de pesos interpuesta por Logros Servicios Financieros SpA, condenando a la demandada al pago de $126.469.230.- por concepto de capital correspondiente a las facturas electrónicas N°1026 y N°1027, más los intereses corrientes y costas. El recurrente fundamenta su agravio explicando que el SERVIU efectivamente pagó las facturas, pero lo hizo de manera directa a la empresa cedente, Constructora Coex SpA. En virtud de ello, la demandada sostiene que la actora debía dirigir sus acciones de cobro exclusivamente en contra de dicha constructora y no en contra del Servicio. El recurrente argumenta que la cláusula sexta de dicho contrato es inequívoca al establecer que, si el deudor paga directamente al cedente, el riesgo del no pago queda radicado en el cesionario, argumentando que, dichos pactos de responsabilidad eximen al deudor directo y obligan a la empresa de factoring a perseguir a su mandante. SEGUNDO: Que, conforme ha quedado debidamente asentado en la causa, las facturas electrónicas objeto del litigio fueron válidamente cedidas por el tercero emisor (Constructora Coex SpA) a la demandante, anotándose dicha cesión en el registro público de transferencia de créditos del Servicio de Impuestos Internos con fecha 2 de septiembre de 2021, cumpliéndose a cabalidad con lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N°19.983. Consecuentemente, desde dicha fecha, Logros Servicios Financieros SpA pasó a ser la dueña y legítima acreedora del crédito. TERCERO: Que, no obstante la cesión perfeccionada y notificada por ley, el deudor SERVIU Región de Los Lagos efectuó el pago

Fallo

fallo acogió la demanda de cobro de pesos interpuesta por Logros Servicios Financieros SpA, condenando a la demandada al pago de $126.469.230.- por concepto de capital correspondiente a las facturas electrónicas N°1026 y N°1027, más los intereses corrientes y costas. El recurrente fundamenta su agravio explicando que el SERVIU efectivamente pagó las facturas, pero lo hizo de manera directa a la empresa cedente, Constructora Coex SpA. En virtud de ello, la demandada sostiene que la actora debía dirigir sus acciones de cobro exclusivamente en contra de dicha constructora y no en contra del Servicio. El recurrente argumenta que la cláusula sexta de dicho contrato es inequívoca al establecer que, si el deudor paga directamente al cedente, el riesgo del no pago queda radicado en el cesionario, argumentando que, dichos pactos de responsabilidad eximen al deudor directo y obligan a la empresa de factoring a perseguir a su mandante. SEGUNDO: Que, conforme ha quedado debidamente asentado en la causa, las facturas electrónicas objeto del litigio fueron válidamente cedidas por el tercero emisor (Constructora Coex SpA) a la demandante, anotándose dicha cesión en el registro público de transferencia de créditos del Servicio de Impuestos Internos con fecha 2 de septiembre de 2021, cumpliéndose a cabalidad con lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N°19.983. Consecuentemente, desde dicha fecha, Logros Servicios Financieros SpA pasó a ser la dueña y legítima acreedora del crédito. TERC

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: PRIMERO: Que, el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Los Lagos, se dirige en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado

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