SIN INFORMACION

ROMINA PÉREZ GONZÁLEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 Romina Fernanda Pérez González interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), impugnando la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-04883-2026, de 15 de enero de 2026, que rechazó, por extemporáneo, un recurso de reposición interpuesto el 11 de diciembre de 2025 contra el dictamen que confirmó el rechazo de su licencia médica N° 121131542-K, la cual otorgaba 30 días de reposo desde el 14 de julio de 2025. Alega que se le han rechazado injustificadamente un total de 7 licencias médicas del periodo 2025, sin que se realizara peritaje médico pese a ser necesario. Solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene el pago de sus licencias médicas. A folio 5 informa la Superintendencia de Seguridad Social solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción, argumentando que la recurrente impugna una resolución de 15 enero de 2026 que se limitó a declarar la improcedencia administrativa de un recurso de reconsideración por haber sido presentado fuera de los plazos de la Ley N° 19.880. Sostiene que el acto que realmente genera el agravio es la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-156195-2025, notificada a la actora el 13 de noviembre de 2025, fecha en la cual se configuró el conocimiento cierto del acto. Refrenda que el plazo de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema es objetivo y fatal, y que la interposición de recursos administrativos extemporáneos ante la propia Superintendencia —como el presentado por la recurrente recién el 11 de diciembre de 2025— no tiene el mérito de hacer renacer ni interrumpir el plazo para ejercer la acción constitucional de protección. En consecuencia, habiéndose interpuesto el recurso recién el 19 de enero de 2026, la acción resulta extemporánea respecto del acto original y del conocimiento efectivo que la recurrente tuvo del mismo. En cuanto al fondo, sostiene que su contraloría médica determinó que el re

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, tal como ha sido planteado por la recurrida, el acto administrativo que confirmó originalmente el rechazo de la licencia médica fue la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-156195-2025, notificada el 13 de noviembre de 2025. En esa data, la recurrente tomó conocimiento cierto de la decisión técnica que le afectaba, iniciándose el plazo fatal de 30 días corridos para accionar de protección. Segundo: Que la interposición de un recurso de reposición administrativo el 11 de diciembre de 2025 —el cual fue rechazado por la propia Superintendencia de Seguridad Social por ser también extemporáneo bajo las normas de la Ley N° 19.880— no tiene el mérito de renovar los plazos de la acción constitucional. Atendido que el presente recurso fue ingresado el 19 de enero de 2026, esto es, más de dos meses después de la notificación del acto que motiva el conflicto, la acción resulta ser extemporánea, lo que impide su prosperidad conforme al número 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis del mérito de los antecedentes se observa que la SUSESO actuó dentro de sus facultades legales de fiscalización técnica. La decisión de confirmar el rechazo de la licencia médica N° 121131542-K se fundó en la insuficiencia de los antecedentes aportados por el médico tratante para justificar un reposo prolongado, criterio que se ajusta a la normativa de seguridad social vigente. Cuarto: Que, ha quedado establecido que no existe un acto u omisión ilegal o arbitraria de la Superintendencia de Seguridad Social respecto de las restantes licencias médicas, por cuanto la recurrente no agotó la instancia administrativa de reclamación ante dicho organismo fiscalizador.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se acoge la alegación de extemporaneidad. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Romina Fernanda Pérez González en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Protección-512-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 Romina Fernanda Pérez González interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), impugnando la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-04883-2026, de 15 de enero de 2026, que rechazó, por extemporáneo, un recurso de reposición interpuesto el 11 de diciembre de 2025 contra el

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