SIN INFORMACION

LEMA BAÑO ZOILA MERCEDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: En el folio 1 comparece don Juan José Navarro Salomón, por sí y a favor de doña Zoila Mercedes Lema Baño, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.265.784-1, con domicilio para estos efectos Avenida Bellavista N°16, comuna de Copiapó, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100143616 de fecha 09 de marzo de 2026, que rechaza su solicitud de residencia y dispone su abandono y/o expulsión del país en 15 días, con prohibición de ingreso por 5 años, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 7 letra A) de la Constitución Política, según pasa a exponer. Indica que la amparada ingresó al país con fecha 27 de noviembre de 2017, cuando contaba con 16 años de edad, acompañada de su madre y hermanos menores, permaneciendo desde entonces de manera continua en el país, superando actualmente los ocho años de residencia efectiva en territorio nacional. Añade que desde entonces se ha integrado de manera progresiva a la sociedad chilena, desarrollando su vida personal, educativa, familiar y laboral, finalizando su enseñanza básica y media en establecimientos educacionales del país, particularmente en Centro de Educación Integrada de Adultos (CEIA) y desarrollando actividades remuneradas. Añade que el núcleo familiar directo de la amparada se encuentra íntegramente radicado en el territorio nacional, el que está compuesto por su padre, don Segundo Lema Maza, cédula de identidad para extranjero RUT N° 25.771.649-K, titular de permanencia definitiva; su madre, doña María Baño Soria, cédula de identidad para extranjero RUT N° 26.267.220-4, igualmente titular de permanencia definitiva; y sus hermanos Ana Lema Baño, RUT N° 25.004.370-8; Kleber Lema Baño, RUT N° 25.828.571-9; Cristian Lema Baño, RUT N° 26.265.702-7; y Belén Lema Baño, RUT N° 26.336.372-8, todos ellos titulares de permanencia definitiva en Chile. Asimismo, menciona que forma parte de su núcleo familiar su hermano Zaid Lema Baño, de nacionalidad chilena, titular del RUT N° 26.709.864-6, además de mantener vínculos familiares cercanos con sus sobrinos Johan Cuentas Lema, de nacionalidad chilena, RUT N° 25.241.432-0, y Dylan Cuentas Lema, de nacionalidad chilena, RUT N° 29.136.218-4. De otro lado, indica que la amparada ha mantenido una conducta intachable, no registrando antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, lo que se acredita mediante los certificados respectivos debidamente acompañados en autos. En cuanto a su situación migratoria, expresa que la extranjera ha mantenido un proceso continuo de documentación y regularización ante las autoridades chilenas, contando con diversas cédulas de identidad para extranjero y permisos de residencia temporal. Luego, con fecha 26 de mayo de 2023, la amparada ingresó una solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el ID N° 65206525, acompañando un contrato de trabajo d

Fallo

fallo confirmada por la Corte Suprema.. En la parte conclusiva pide rechazar el recurso interpuesto en todas sus partes. Acompaña en el tercer otrosí antecedentes documentales. Tercero: El recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Según se advierte del libelo -reseñado en la fundación primera que precede- se ha recurrido en contra de la orden de abandono en el plazo de 15 días desde su notificación, así como la prohibición de reingreso al país por 5 años, como consecuencia del rechazo de la solicitud de residencia temporal, en la Resolución Exenta N° 2600100143616, de fecha 9 de marzo de 2026, estimándose que ella afecta ilegal y arbitrariamente su libertad ambulatoria, resguardada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de

Texto Completo (Preview)

C. A. de Copiapó Copiapó, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: En el folio 1 comparece don Juan José Navarro Salomón, por sí y a favor de doña Zoila Mercedes Lema Baño, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.265.784-1, con domicilio para estos efectos Avenida Bellavista N°16, comuna de Copiapó, interponiendo recurso de amparo en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica