MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN GALLEGOS DIAZ
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos de cultivo y cosecha de cannabis, tráfico ilícito de drogas y posesión de arma de fogueo adaptable, por los que se ha formalizado al imputado. Dicha conclusión se sustenta en el contenido del parte policial y sus respectivos anexos, que dan cuenta del hallazgo en poder del encartado de 38 plantas vivas del género cannabis sativa, entre 1 metro 10 a 1 metro 70 de altura, 133 plantas muertas del género cannabis sativa en proceso de secado cuya medición arrojó entre 1 metro 40 a 1 metro 81 de centímetros, y 1850 gramos de marihuana, en modalidad de cogollo, además de un arma tipo fogueo marca Bruni. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se concluye que la libertad del imputado importa un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para lo cual se tiene presente el número de delitos, la naturaleza, carácter y gravedad de las penas asociadas a los mismos, arriesgando en abstracto pena de cumplimiento efectivo. 3°) Enseguida, y por las circunstancias anteriores, resulta razonable concluir que la prisión preventiva constituye la única medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento penal, no permitiendo alcanzar dicho objetivo otras medidas menos gravosas. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Vallenar, en audiencia de veintisiete de marzo del año en curso, que decretó la prisión preventiva del imputado Cristian Gallegos Díaz, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Co
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Fecha: siete de abril de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-232-2026 Ruc N°: 2600453403-3 Rit N°: O-696-2026 Juzgado: Garantía de Vallenar. C.A. de Copiapó Ministros: el ministro señor Carlos Meneses Coloma, la ministra señora Aída Osses Herrera y el ministro (s) señor Eugenio Bastías Sepúlveda Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Navarro Defensor Pen
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