AGUDELO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1, con fecha 16 de marzo de 2026, comparece doña Leydy Agudelo Castro, interponiendo recurso de amparo a favor de don Juan Diego Ibarguen Orejuela, en contra la resolución Nº2600100010177, de 7 de enero de 2026, que declara inadmisible solicitud de procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y ordena su expulsión o abandono del territorio nacional, pidiendo acoger el recurso, dejando sin efecto la referida resolución y permitir la regularización de su residencia. Expresa que al llegar al país el 2 de febrero de 2025, el amparado solicitó visa de refugio presentando denuncias hechas en Colombia ante la fiscalía del mencionado país por intentos de asesinatos y amenazas, y con esto antecedentes médicos de las mismas, dándose respuesta el 07 de enero del 2026, la que jamás se le informó por el correo de la Sermig, negándose así el derecho a la apelación. Añade que durante todo el año 2025 fue en repetidas ocasiones a pedir información sobre su caso, no obteniendo respuesta. Segundo: A folio 10 informa don Diego Núñez Pesenti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Explica que, de acuerdo a los antecedentes que constan en ese Servicio, don Juan Diego Ibarguen Orejuela, nacional de Colombia, aterrizó en el aeropuerto Andrés Sabella, ciudad de Antofagasta, con fecha 2 de febrero de 2025, otorgándole la Policía de Investigaciones una tarjeta única migratoria para transitar dentro del país durante 90 días. Luego, con fecha 3 de febrero de 2025, la persona extranjera se acerca a la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones para manifestar su voluntad para someterse al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. En consecuencia, mediante Oficio Ordinario Folio Nº72301571, de la misma fecha, se le notifica la citación de Primera Atención a su Solicitud de Refugio, informando que la asistencia a esta citación es esencial para dar inicio a su solicitud y forma parte de las obligaciones relativas a esta gestión. Añade que con fecha 18 de febrero de 2025, el interesado asiste a la Primera atención, oportunidad en la que se efectúa la entrevista de admisibilidad, transcribiendo la declaración prestada en la oportunidad. En síntesis, relata episodios de persecución y agresión de terceros, que la fiscalía determinó que eran integrantes de la FARC, así como amenazas telefónicas, decidiendo venirse a Chile. Indica que los antecedentes aportados durante la presentación de su solicitud constan en el formulario de primera atención y entrevista de admisibilidad, los cuales fueron revisados por la autoridad, según lo dispuesto en la Ley N° 20.430 y el Decreto N° 837, que fija su Reglamento. Finalmente, mediante
Fallo
se declara inadmisible la solicitud de refugio del señor Juan Ibarguen Orejuela, señalando: “Los antecedentes aportados por la persona extranjera fueron analizados, y el informe técnico da cuenta que los motivos expuestos no guardan relación con las hipótesis contempladas en el artículo 2 de la ley Nº20430, por lo que no existiría fundamento.” Precisa que el procedimiento administrativo de determinación de la condición de refugiado está regulado íntegramente en la Ley N° 20.430, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados, y en el Decreto N° 837, que fija su Reglamento, dándose cumplimiento a sus etapas. En ese contexto, según lo dispuesto en el artículo 28 bis de la ley N° 20.430, la Secretaría Técnica de la Comisión para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado redacta el informe técnico respectivo y en la especie, se calificó como manifiestamente infundada la solicitud del amparado, señalando en lo pertinente, lo siguiente:, “Del análisis de los antecedentes del caso, es posible señalar que la presente solicitud no guarda relación con los criterios de la condición de refugiado establecidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 y con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 20.430, es decir, no existen fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Asimismo, de los antecedentes aparece que el Sr. IBARGUEN podr
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C.A. Copiapó, Copiapó, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: A folio 1, con fecha 16 de marzo de 2026, comparece doña Leydy Agudelo Castro, interponiendo recurso de amparo a favor de don Juan Diego Ibarguen Orejuela, en contra la resolución Nº2600100010177, de 7 de enero de 2026, que declara inadmisible solicitud de procedimiento de reconocimiento de la condición d
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