SIN INFORMACION

ORELLANA ORELLANA / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Mariel Orellana Orellana, asistente social, chilena, divorciada e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, corporación de derecho público del giro de su denominación, representada por su Alcaldesa, doña Carolina Bown Sepúlveda alegando la legalidad y arbitrariedad de los Decretos Alcaldicios N°1475 y N°1738 de 2025, actos administrativos que, al término de un sumario ordenado instruir por la entidad recurrida, aplicaron y confirmaron, respectivamente, la sanción de destitución en su contra. Respecto a las pretensiones de fondo, la recurrente solicita a la Ilustrísima Corte que, con el fin de restablecer el imperio del derecho, se dejen sin efecto los decretos señalados. En su lugar, pide que se disponga su absolución o, en su defecto, la imposición de una sanción proporcional a los hechos que fueron efectivamente establecidos en el sumario. Conjuntamente, sostiene que se debe ordenar su reincorporación inmediata al cargo de planta en el que fue nombrada dentro de la Municipalidad de San Miguel, solicitando además, el pago íntegro de todas las remuneraciones insolutas, lo que incluye tanto el 50% que le fue retenido durante los meses de agosto y septiembre de 2025 con motivo de una suspensión preventiva, como todos los estipendios no percibidos durante el tiempo que dure la tramitación de esta acción. En cuanto a la relación de hechos que motiva este recurso, la recurrente, sostiene que su sanción de destitución emana de un procedimiento sumario por el presunto mal uso de licencias médicas, aclarando de entrada que su situación es sustancialmente distinta a la de otros funcionarios involucrados en procesos similares. Afirma categóricamente que no utilizó la licencia médica para desplazarse fuera del país, por el contrario, ella refiere que ya se encontraba en la República Argentina desde una semana antes de la emisión de dicho documento, motivada por una situación de fuerza mayor y urgencia humanitaria. Específicamente, explica que su traslado fue imperativo para autorizar y asistir en una cirugía de riesgo vital de su madre, quien había sido víctima de un intento de femicidio en dicho país. Respecto a su estado de salud, sostiene que la licencia otorgada responde a una enfermedad psiquiátrica real, la cual constituye una secuela directa del acoso laboral que sufrió anteriormente en la propia Municipalidad de San Miguel, cuadro que se vio agudizado por el estrés extremo derivado de la tragedia familiar en el extranjero. Asimismo, asevera haber actuado con absoluta transparencia y probidad, toda vez que informó previamente a su jefe superior sobre su viaje y contaba con días administrativos y feriados suficientes para cubrir su ausencia legalmente, lo que a su juicio descarta cualquier ánimo de defraudar o dolo administrativo. Finalmente, precisa que la consignación de un domicilio en Chile dentro de la licencia electrónica obedeció exclusivamente a un error técnico

Fallo

por tanto, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, y el artículo 123 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, prescribe que la medida disciplinaria de destitución procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa. Quinto: Que, en el caso de autos, la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción, vale decir, obtener una licencia médica que le prescribía reposo en su domicilio en la comuna de Macul, mientras se encontraba en Argentina, permaneciendo en dicho país durante gran parte de su vigencia, resulta ajeno a la finalidad que el reposo contemplaba, obteniendo descansos y beneficios económicos por sobre los que otorga la ley estatutaria al resto de los funcionarios municipales, afectando el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua, junto con el consiguiente menoscabo del patrimonio público, lo que constituyen elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad, y, por tanto, la autoridad al aplicar la medida de destitución actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general. Sexto: Que, consta, además, que el procedimiento administrativo disciplinario fue tramitado conforme a las normas legales aplicables, con pleno respeto al

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San Miguel, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Mariel Orellana Orellana, asistente social, chilena, divorciada e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, corporación de derecho público del giro de su denominación, representada por su Alcaldesa, doña Carolina Bown Sepúlveda alegando la legalidad y arbitrar

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