SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ PEREIRA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGIONAL OHIGGINS

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, con fecha 25 de marzo de 2026 comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, abogado en representación de Luis Antonio Gutiérrez Pereira, quien interpuso recurso de amparo en contra Gendarmería de Chile por la errónea interpretación de la legislación aplicable para postularlo al beneficio de libertad condicional. Señala que el recurrente cumple diversas condenas por delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la Ley N°21.124 del año 2019 y en su informe conductual cuenta con una conducta calificada como “muy buena”, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Ley 321 vigente al momento de su ingreso al sistema penitenciario y su respectivo reglamento. Afirma que su privación de libertad es arbitraria, puesto que el 20 de marzo de 2026 el Juzgado de Garantía de Rancagua rechazó una cautela de garantías, estimando los requisitos vigentes al momento de la postulación y, por otra parte, Gendarmería de Chile realiza una errónea interpretación de la Ley, puesto que considera los cómputos de las penas a las que fue condenado el amparado, en conformidad al Decreto 338 y no al Reglamento 2442. Sostiene que cumple todos los requisitos exigidos por el legislador en el Decreto N°321 y su reglamento y es gravoso aplicar un estatuto jurídico diverso. Explica que, en el transcurso de la ejecución de la pena, sus “cómputos” fueron alterados por la modificación de la Ley N° 21.124 y el Decreto 338, que permite que pueda postular una vez cumplido 20 años de condena de perpetuo más la proporción de los demás delitos en cuestión. Sin embargo, tanto la comisión de los delitos como el inicio del cumplimiento de las condenas tuvieron lugar bajo el imperio de la antigua redacción del Decreto Ley 321, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. - Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en la especie, el recurso se dirige en contra de Gendarmería de Chile, debido a que habría realizado una interpretación errónea respecto a la legislación aplicable para postular al amparado al beneficio de libertad condicional. 3.- Que, el informe evacuado por Gendarmería, da cuenta que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 inciso tercero del Decreto Ley 338 (que Aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº321), atendido las penas a las que se encuentra condenado el recurrente, la fecha de tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional recién se cumpliría en el año 2028, precisando en el informe el cálculo realizado en relación a cada pena impuesta. 4.- Que, el beneficio de libertad condicional se rige por el Decreto Ley N°321, cuerpo normativo que fue objeto de modificaciones relevantes mediante la Ley N°21.124, publicada el 18 de enero de 2019, la cual estableció nuevos requisitos temporales y sustantivos para su procedencia, atendida la naturaleza de los delitos y la extensión de las penas impuestas. En efecto, el artículo 9° del Decreto Ley N°321 “dispone expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos exigidos al momento de la postulación”, disposición que fija con claridad el ámbito temporal de aplicación de las normas que regulan dicho beneficio, descartando la alegada aplicación retroactiva. 5.- Que, por otra parte el inciso segundo del artículo 3 del mismo decreto dispone que las personas condenadas a presidio perpetuo sólo podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos 20 años de privación de libertad; estableciendo el inciso segundo del artículo 10 del Decreto Ley 338 que si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos, por lo cual, el cálculo determinado por Gendarmería en relación al tiempo mínimo para postular al amparado al beneficio alegado, se encuentra ajustado a la Ley. 6.- Que, por otra parte, cabe recordar que de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° del Decreto Ley 321, la libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada, según las disposiciones de dicho Decreto y su Reglamento, por lo que al analizar la época en que deben cumplirse los requisitos, no cabe aplicar el artículo 18 del Código Penal, sino el citado artículo 9° del Decreto Ley N°321, pues el beneficio en cue

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En el folio 1, con fecha 25 de marzo de 2026 comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, abogado en representación de Luis Antonio Gutiérrez Pereira, quien interpuso recurso de amparo en contra Gendarmería de Chile por la errónea interpretación de la legislación aplicable para postularlo al beneficio de libertad condicional. S

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