CEMENTO POLPAICO SA / FISCO-CDE (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció esta causa rol C-5305-2021 del Decimosegundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, caratulada “CEMENTO ´POLPAICO SA. CON FISCO-CDE”, sobre demanda de reclamación del artículo 12 del D.L. 2.186, en contra del monto de la indemnización provisoria fijada en relación con la expropiación del Lote 7 de propiedad de la demandante. Por sentencia definitiva de11 de noviembre de 2024, ese tribunal acogió la demanda de lo principal de folio 1, únicamente, en cuanto se declara que la demandada deberá pagar a la actora la suma $68.499.307, suma que incorpora el IVA de los trabajos de reubicación del tanque de agua y otros asociados a dicha reubicación, a la que deberá imputarse, debidamente reajustada entre la fecha de la consignación y la fecha del pago de la indemnización, las sumas pagadas provisionalmente por el estanque vertical y las obras y elementos asociados a su reubicación (Informe de Tasación Fiscal, punto 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.7, y 4.8), la que luego de la imputación antes referida, deberá ser pagada por esta debidamente reajustada conforme la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de la notificación de la demanda, y la fecha del pago efectivo; desestimándose la demanda en todo lo demás; y que cada parte asumirá sus propias costas. Contra ese fallo la demandada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación; y la demandante, recurso de apelación. Se ordenó traer los autos en relación respecto de los respectivos recursos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: La demandada esgrime la causal de nulidad formal del artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes”, por cuanto aduce, se le otorgó a la expropiada Cemento Polpaico una cifra mayor de la que solicitó expresamente en su reclamo, abarcando ítems de la tasación de la Comisión de Peritos que no fueron objeto de reclamo y condenando al Fisco al pago de la suma de $68.499.307, en circunstancias que la reclamante y expropiada de autos, Cemento Polpaico solicitó como máximo $15.000.000 y sólo respecto de un ítem en concreto, el punto 4.2 del informe de tasación de la Comisión de Peritos. Segundo: Al entender de la recurrente, el vicio denunciado se verifica porque la sentenciadora otorgó más allá de lo expresamente pedido por la parte reclamante de autos respecto de la indemnización por el estanque vertical de agua de 20.000 litros, a cuyo respecto la Comisión Tasadora establece para el Ítem “4.2. Estanque vertical de acumulación de agua, de polietileno estándar (superficial); capacidad de 20.000 litros. Incluye instalación a sala de bomba y controlador, y distribución”, un total de $2.200.000; siendo que en su demanda, en que solicita se aumente la indemnización por concepto de expropiación, la reclamante Cemento Polpaico S.A. señala expresamente en este punto, que el valor preliminar y estimado de estanque de 20.000 litros y su instalación en una nueva ubicación ($15.000.000) que reemplaza el ítem “4.2. Estanque vertical de acumulación de agua, de polietileno estándar (superficial); capacidad de 20.000 litros. Incluye instalación a sala de bomba y controlador, y distribución. Plantea que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida, toda vez que, de no haberse incurrido en él, la decisión asentada en ella habría sido distinta a la adoptada y en vez de acoger parcialmente el reclamo aumentado en 4,5 veces más que lo inicialmente pedido, habría simplemente acogido la suma explícitamente demandada de $15.000.000, sin añadir el IVA por los trabajos de reinstalaciones, ni los otros ítems no reclamados. Solicita acoja el recurso e invalide la sentencia recurrida por haber incurrido en ultra petita y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, dicte con arreglo a la ley la correspondiente sentencia de reemplazo, que, en caso de acoger la demanda respecto al ítem 4.2 del informe de la comisión tasadora, lo haga por un máximo de $15.000.000 tal como fue solicitado en la demanda. Tercero: Que, como es sabido, la invalidación de la sentencia por la vía de casación ha de emplearse sólo en defecto de otros medios igualmente idóneos para enmendar lo resuelto, atendido el carácter excepcional que a dicho arbitrio le atribuye tanto la ley como la jurisprudencia, por lo que, siendo en la especie los fundamentos por los que se solicita la inval
Fallo
se declara que la demandada deberá pagar a la actora la suma $68.499.307, suma que incorpora el IVA de los trabajos de reubicación del tanque de agua y otros asociados a dicha reubicación, a la que deberá imputarse, debidamente reajustada entre la fecha de la consignación y la fecha del pago de la indemnización, las sumas pagadas provisionalmente por el estanque vertical y las obras y elementos asociados a su reubicación (Informe de Tasación Fiscal, punto 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.7, y 4.8), la que luego de la imputación antes referida, deberá ser pagada por esta debidamente reajustada conforme la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de la notificación de la demanda, y la fecha del pago efectivo; desestimándose la demanda en todo lo demás; y que cada parte asumirá sus propias costas. Contra ese fallo la demandada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación; y la demandante, recurso de apelación. Se ordenó traer los autos en relación respecto de los respectivos recursos de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: La demandada esgrime la causal de nulidad formal del artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes”, por cuanto aduce, se le otorgó a la expropiada Cemento Polpaico una cifra mayor de la que solicitó expresamente en su reclamo, abarcando ítems de la tasación de la Co
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se sustanció esta causa rol C-5305-2021 del Decimosegundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, caratulada “CEMENTO ´POLPAICO SA. CON FISCO-CDE”, sobre demanda de reclamación del artículo 12 del D.L. 2.186, en contra del monto de la indemnización provisoria fijada en relación con la expropiación del Lote 7 de propied
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