2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

CERDA/BEZANILLA CONSTRUCCIONES LTDA. (ACUMULADAS CIVIL N° 1085-2025 C/A Y CIVIL N°1097-2025 D; 1087-2025 DD).

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de catorce de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual interpuesta por propietarios del Edificio Playamar II en contra de Inmobiliaria Playamar 2 Limitada y de don Alberto Bezanilla Gándara. Funda su arbitrio en la causal del artículo 768 N.° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N.° 4 del mismo cuerpo legal, por estimar que el fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de fundamento. Señala que la demanda se sustentó en tres aspectos: la no construcción ni entrega de una piscina exterior de sesenta metros ofrecida a los compradores, la que habría sido reducida unilateralmente a una de diecisiete metros sin información ni aceptación de éstos; el uso de un pavimento que no cumpliría con las propiedades antideslizantes comprometidas; y la procedencia de aplicar la doctrina del levantamiento del velo societario respecto del codemandado. Agrega que la sentencia rechazó la acción por no estimar acreditadas tales obligaciones y, además, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del referido demandado. Sostiene que el fallo omitió analizar la prueba rendida y los hechos reconocidos por las demandadas, infringiendo el deber de motivación establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, el Auto Acordado sobre la forma de las sentencias y la garantía del debido proceso. En particular, reprocha que el tribunal no tuviera por establecido, como hecho reconocido, la reducción de la piscina exterior; que omitiera examinar la prueba documental, testimonial y confesional relativa a la modificación del proyecto, la falta de información y consentimiento de los compradores, así como antecedentes técnicos y administrativos; que no analizara el material publ

Fundamentos

fundamentos cuadragésimo primero al quincuagésimo cuarto desarrolla el razonamiento que lo lleva a resolver la controversia, de manera suficiente para comprender la decisión. CUARTO: Que, examinada la sentencia, se advierte que ésta estructura su razonamiento de forma progresiva y coherente. Luego de resolver las objeciones documentales y tachas opuestas, identifica el núcleo del litigio, esto es, determinar si la demandada incumplió los contratos de promesa de compraventa y de compraventa al haber ofrecido una piscina exterior de sesenta metros, equivalente a la del edificio Playamar I, y baldosas antideslizantes en las piscinas, para luego confrontar tal hipótesis con los medios de prueba incorporados al proceso. En dicho análisis, la sentencia razona, en primer término, sobre la prueba documental central, en especial los contratos acompañados por las partes y los antecedentes administrativos del proyecto, entre ellos el Permiso de Edificación N.° 135/2014 y la Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación N.° 13/2017. A partir de tales instrumentos concluye que no es posible tener por acreditado, en forma fehaciente, que la inmobiliaria hubiere prometido a los compradores una piscina idéntica a la del proyecto Playamar I, desde que en los planos considerados no se consigna un metraje específico para la piscina exterior del edificio Playamar II. Sobre esa base, concluye también que no puede tenerse por demostrada la venta de un proyecto idéntico al del edificio vecino. En la misma línea, razona que no se acreditó la promesa de un determinado material antideslizante para los bordes de ambas piscinas, por lo que rechaza igualmente dicha pretensión. Tal razonamiento se expone de manera inteligible y vincula la cuestión debatida con la carga probatoria prevista en el artículo 1698 del Código Civil, sin que se adviertan contradicciones internas ni quiebres lógicos entre las premisas asentadas y la conclusión desestimatoria. Si bien la sentencia no examina en detalle la totalidad de la prueba rendida y se limita a señalar que aquella no analizada pormenorizadamente en nada altera lo resuelto, esa sola circunstancia no configura el vicio denunciado. La falta de consideraciones de hecho y de derecho concurre cuando el

Fallo

fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de fundamento. Señala que la demanda se sustentó en tres aspectos: la no construcción ni entrega de una piscina exterior de sesenta metros ofrecida a los compradores, la que habría sido reducida unilateralmente a una de diecisiete metros sin información ni aceptación de éstos; el uso de un pavimento que no cumpliría con las propiedades antideslizantes comprometidas; y la procedencia de aplicar la doctrina del levantamiento del velo societario respecto del codemandado. Agrega que la sentencia rechazó la acción por no estimar acreditadas tales obligaciones y, además, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del referido demandado. Sostiene que el fallo omitió analizar la prueba rendida y los hechos reconocidos por las demandadas, infringiendo el deber de motivación establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, el Auto Acordado sobre la forma de las sentencias y la garantía del debido proceso. En particular, reprocha que el tribunal no tuviera por establecido, como hecho reconocido, la reducción de la piscina exterior; que omitiera examinar la prueba documental, testimonial y confesional relativa a la modificación del proyecto, la falta de información y consentimiento de los compradores, así como antecedentes técnicos y administrativos; que no analizara el material publicitario del proyecto; que no ponderara la prueba relativa al pavimento antideslizante; y que tampoco

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Sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de catorce de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual interpuesta por propietarios de

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