EN FAVOR DE ENZO ESTEBAN GARCÉS GALAZ CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En el folio 1, con fecha 1 de abril de 2026 comparece Yasna Karina Galaz Castro, en representación de su hijo Enzo Esteban Garcés Galaz, quien interpuso recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de San Fernando, fundado en la acción ilegal de la dictación de la resolución que decretó la medida cautelar de prohibición de acercamiento de su hijo al establecimiento educacional Escuela G-488 Huemul de Chimbarongo. Refiere que en la causa RIT X-374-2024 del Juzgado de Familia de San Fernando, sobre medida de protección respecto a un tercero, decretó una medida cautelar de prohibición de acercamiento en contra de su hijo y en favor de otro adolescente, el 12 de febrero de 2026, extendiéndola a su domicilio, establecimiento educacional y cualquier medio de comunicación. Lo anterior, surge debido a un conflicto entre adolescentes los cuales se desarrollaron fuera del establecimiento educacional. Añade que la medida fue notificada por Carabineros de Chile el 7 de marzo del año en curso, sin previa citación del menor. Y desde ese entonces se ha generado una situación de desescolarización al impedir la asistencia regular del adolescente, en la práctica, la medida ha operado como una expulsión indirecta de su domicilio y de su establecimiento educacional, lo cual configura una vulneración a sus garantías constitucionales. Sostiene que su hijo no es parte en el procedimiento ante el tribunal mencionado, no ha sido citado a una audiencia y, sin embargo, se han impuesto restricciones que afectan gravemente su libertad personal, sin explicación jurídica alguna. Refuerza su idea en que el 19 de marzo compareció al tribunal solicitando su incompetencia, revisión de medida cautelar, designación de curador ad litem y medidas de resguardo, a lo que el tribunal resolvió: “no ha lugar a lo solicitado” por no tener la calidad de parte. Agrega que la medida adoptada se origina en un conflicto entre adolescentes en condiciones de relativa igualdad. Se califica a su repre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que la recurrente dedujo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de San Fernando, atribuyéndole como acto ilegal y arbitrario la resolución de 12 de febrero de 2026, que decretó una medida cautelar en la causa RIT X-374-2024, que importa una privación, perturbación y amenaza ilegal en contra del recurrente Enzo Garcés Galaz, consistente en la prohibición de acercamiento de éste al adolescente Ulises Muñoz Díaz, a su domicilio, establecimiento educacional y prohibición de cualquier medio de comunicación entre ellos. TERCERO: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la causa RIT X-374-2024 se originó por el acuerdo de los padres del adolescente Muñoz Díaz de su derivación al programa PRM Acogida de Chimbarongo. La entidad mencionada informó al tribunal, el 5 de noviembre de 2025, que el recurrente agredió al adolescente antes referido, sugiriéndole la adopción de medidas para proteger y resguardar su integridad física y psíquica. El 6 de noviembre de 2025 el Tribunal decretó la medida cautelar de prohibición de acercamiento a Ulises Muñoz Díaz, a su domicilio y establecimiento educacional, además de la prohibición de todo tipo de comunicación por medios telefónicos y redes sociales. Añade que el 12 de febrero de 2026 se renovó la medida adoptada. Expone que el padre del recurrente solicitó ser incorporado como tercero en la causa y la madre solicitó la incompetencia del tribunal, revisión de la medida cautelar y apertura de la medida de protección. El 24 de marzo del año en curso, el tribunal resolvió no ha lugar en consideración que el adolescente Enzo Garcés Galaz no tiene la calidad de parte. Informa que el 2 de abril del año en curso modificó la resolución de 12 de febrero, dejando sin efecto la prohibición de acercamiento del adolescente Garcés Galaz al establecimiento educacional Escuela G-488 Huemul de Chimbarongo a fin de evitar la desescolarización, por cuanto ambos adolescentes estudian en el mismo recinto. CUARTO: Que, en razón de que el tribunal recurrido ha rectificado la resolución que se impugna por medio de esta acción, se desprende que no existe la afectación al derecho de educación, por lo en este punto el recurso será rechazado por falta de oportunidad. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento no se ajusta a derecho, por cuanto al haberse decretado una medida cautelar en contra del adolescente Enzo Garcés Galaz, en la causa RIT X-374-2024, del Juzgado de Familia de San Fernando, era obligación del Tribunal incorporarlo a dicho proceso o abrir una causa diversa para conocer la denuncia realizada por el PRM, y
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Enzo Esteban Garcés Galaz, en contra del Juzgado de Familia de San Fernando, sólo en cuanto se ordena a dicho juzgado dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando sexto de este fallo. En lo demás, se rechaza el recurso por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 239-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En el folio 1, con fecha 1 de abril de 2026 comparece Yasna Karina Galaz Castro, en representación de su hijo Enzo Esteban Garcés Galaz, quien interpuso recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de San Fernando, fundado en la acción ilegal de la dictación de la resolución que decretó la medida cautelar de prohibició
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