SIN INFORMACION

HERRERA Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor Mayerlin Nayelis Herrera Pérez, de nacionalidad venezolana, pasaporte país de origen N° 078270444 y de Jineidis Herrera Pérez, de nacionalidad venezolana, pasaporte país de origen N° 191572430, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, constituyendo dicha omisión una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que con motivo de la difícil situación económica y política que vive y vivía en su país, las recurrentes ingresaron al país eludiendo el control migratorio, realizando posteriormente declaración voluntaria de ingreso clandestino. Luego, el 3 de junio de 2025, ingresaron una solicitud de regularización extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 155 N°9 de la ley 21.325, sin que hasta la fecha hayan recibido ninguna comunicación que otorgue o rechace su solicitud. Sostiene que, con su omisión, los recurridos han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 4, 7, 9 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre la solicitud presentada dentro de un plazo no mayor a 30 días o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos, y se adopten las providencias que sean necesaria

Fundamentos

motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Agrega que, en este caso, la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de las recurrentes se encuentra en “tramitación”. Sostiene que no hay una omisión arbitraria o ilegal porque este tipo de solicitudes de otorgamiento excepcional, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo que se justifica por la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar un permiso de residencia a una persona que en principio ha contravenido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería, y además, estas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14, de la Constitución Política de la República, siendo

Fallo

por tanto requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. Explica que en cuanto al plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, de acuerdo con lo que ha señalado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema no es un plazo fatal por lo que su vencimiento no implica una caducidad ni invalidación del acto respectivo y que este beneficio se obtiene por procedimientos reglados que constan de diversas etapas, por lo que la sola demora en la tramitación de las solicitudes respectivas no permite apreciar alguna vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a las personas, ni aún en grado de amenaza. Finalmente solicita sea rechazado el recurso de protección presentado en su contra, toda vez que por todo lo señalado no ha realizado un acto arbitrario ni ilegal y menos ha vulnerado alguna garantía constitucional de la recurrente. Tercero: Que al informar el Servicio Nacional de Migraciones señaló que la recurrente no cuenta con ingresos en territorio nacional por paso fronterizo habilitado, por lo que ingresó eludiendo el control migratorio en frontera. Indica que el 3 de junio de 2025, recepcionó una carta de la recurrente, solicitando regularizar su situación migratoria

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor Mayerlin Nayelis Herrera Pérez, de nacionalidad venezolana, pasaporte país de origen N° 078270444 y de Jineidis Herrera Pérez, de nacionalidad venezolana, pasaporte país de origen N° 191572430, en contra de la Subsecretaría del Interio

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