SIN INFORMACION

TANCO / MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Belén Tanco, en representación de Comercializadora Sabores del Sur Pérez Tanco SpA, ambos con domicilio en Avenida San Carlos N°2334, comuna de Puente Alto, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde Matías Jair Toledo Herrera, ambos con domicilio en Avenida Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto, con motivo del cierre de su local comercial, acto que estima ilegal, arbitrario y vulneratorio de sus derechos a la libertad de trabajo, a desarrollar una actividad económica y propiedad, asegurados en los numerales 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su empresa se dedica a la venta de comida rápida, que en noviembre de 2019 arrendó un local comercial, y que durante el año 2020 se acordó con su propietaria la compra de este, firmando un contrato de promesa de compraventa. Refiere que, en forma posterior, esto es, una vez realizadas diversas inversiones tendientes al mejoramiento del local comercial, la propietaria del inmueble se desistió de la venta, existiendo actualmente un litigio en el que se discute sobre el cumplimiento del contrato de promesa (Rol C-4739-2021 del 1° Juzgado Civil de Puente Alto). Acota que, sin perjuicio de ello, se ha continuado pagando la renta por el arrendamiento del local comercial. Expresa que, en dicho contexto, a través del Memorándum N°667, de 25 de agosto de 2025, la Dirección de Inspección General del municipio recurrido solicitó el cierre de su local comercial por encontrarse sin patente comercial. Reconoce que dicha situación es efectiva, pero que no obedece a un hecho que le resulte imputable, sino que al actuar negligente de la propietaria de inmueble que arrienda, quien se obligó a realizar las gestiones necesarias para la obtención de dicha patente, atendido que conforme a lo establecido en el artículo 23 del D.L. N°3.063, sobre Rentas Municipales, se requiere de la autor

Fundamentos

motivos esgrimidos por la recurrente para no contar con dichos permisos, lo cierto es que esas circunstancias objetivas y no controvertidas impiden calificar la actuación del municipio como una de carácter ilegal o arbitraria, toda vez que se ha limitado a dar aplicación al ordenamiento jurídico vigente al impedir el funcionamiento de una actividad no autorizada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, con costas, la acción constitucional interpuesta por Comercializadora Sabores del Sur Pérez Tanco SpA en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°3821-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de abril de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 22: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Belén Tanco, en representación de Comercializadora Sabores del Sur Pérez Tanco SpA, ambos con domicilio en Avenida San Carlos N°2334, comuna de Puente Alto, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcald

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