FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VILLARRICA
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT I-25-2024, del Juzgado de Letras de Villarrica, el Juez Rodrigo Alarcón Soto, por sentencia de fecha 6 de marzo de 2025, el tribunal declaró: I. Que se acoge la reclamación deducida por la reclamante Farmacias Cruz Verde Spa y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución 4577/24/20 dictada por la Inspección del Trabajo de Villarrica con fecha 30 de mayo 2024. II.- Que habiendo tenido motivo plausible para litigar la reclamada no se condenará en costas. En contra de esa sentencia, la abogada de la parte reclamada, Maite De Los Ángeles Núñez Urquieta, interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se llevó a efecto la vista de la causa, donde comparecieron, los abogados de las partes, en pro de los intereses de sus respectivos mandantes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Señala como antecedentes del caso que la fiscalización se inició por denuncia de un trabajador de la reclamante, respecto a la reducción gradual de la jornada laboral, en 10 o 12 minutos diarios, contraviniendo lo establecido en el Dictamen ORD. 235/8 del 18.04.24, por haberse establecido la modificación de la jornada laboral de manera unilateral y arbitraria por la denunciada. Agrega que con fecha 14 de mayo de 2024, se efectuó visita inspectiva presencial para fiscalizar las materias denunciadas, y se revisaron parte de los antecedentes en el lugar y el 15 de mayo, se solicitaron otros antecedentes, vía correo electrónico, siendo presentados por la empresa el día 16 de mayo de 2024. SEGUNDO: Indica que en virtud del principio de bilateralidad, se entrevistó a don Héctor Sepúlveda, como representante del empleador, quien señaló que, en primera instancia, con fecha 01/04/2024, la empresa aplicó la reducción de la jornada de trabajo en proporción a los días de trabajo, como lo señaló la Ley 21.561 y que posterior a ello, se llegó a un acuerdo con el sindicato N°1 en reducir 1 hora, desde el mes de junio 2024, de los días de la jornada de trabajo, en el ingreso o salida, dependiendo de los turnos indicados. Se tuvo a la vista el reporte de registro de asistencia del periodo marzo 2024 al 14 de mayo 2024 (fecha inicio visita inspectiva) de los trabajadores fiscalizados en el lugar, constatando que la empresa, en el mes de abril 2024, planificó los turnos de los trabajadores T1 y T2 reduciendo en 10 minutos la jornada de salida. En el caso del trabajador T2 se aprecia en las imágenes del registro de asistencia del mes de abril 2024, que la planificación de la jornada de trabajo, en la semana desde el lunes 29-04-2024 al 05-05-2024, la cual fue de 09:00 horas a 18:48 horas. Esta reducción, según lo informado por la empresa, fue de acuerdo a lo estipulado inicialmente en la Ley 21.561 y que tras haberse publicado el dictamen de la DT con fecha 18-04-2024, hubo conversaciones con el Sindicato N°1 de trabajadores de empresa Farmacia Cruz Verde y que con fecha 08-05-2024 se pactó por escrito que la jornada de trabajo de 44 horas se aplicaría desde el día 01-06-2024 mediante la reducción de 1 hora uno de los días de dicha jornada semanal, dependiendo del turno de día, intermedio o de tarde. Así, con los antecedentes recabados, el fiscalizador constató que la efectividad de la denuncia, pues de la revisión del control de asistencia era evidente que se había adecuado la jornada sin respetar la progresividad proporcional en su reducción, respecto a los trabajadores entrevistados. TERCERO: Luego, mediante resolución de multa N° 4577/24/20 del 30 de mayo de 2024, se constató infracción, señalando: “De la revisión del registro de asistencia electrónico de asistencia grupo farmacia 376 local Villarrica, correspondiente al periodo marzo 2024 al 14 de mayo 2024, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo, sin respetar la prog
Fallo
fallo impugnado se inclinó por la tesis de la reclamante, conforme a lo razonado en los considerandos décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, desarrollando un razonamiento jurídico que no puede catalogarse de erróneo, lo que permite descartar la denuncia de errónea aplicación del derecho, que requiera ser alterada en una sentencia de reemplazo, previa nulidad de la sentencia. VIGÉSIMO PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto dice relación más bien con una crítica a la ponderación que realiza el sentenciador, lo que, por cierto, no constituye el motivo enarbolado por la recurrente. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que así entonces, el mencionado vicio invocado debe ser desestimado, ya que no existe infracción alguna de la ley, esto es, no se ha contravenido el texto de la ley, no se ha efectuado una errónea interpretación de la misma y tampoco se ha dejado de aplicar una determinada norma jurídica. Dicho de otro modo, estima esta Corte que el tribunal a quo ha efectuado una correcta aplicación de la ley, ha explicado su contenido y le ha dado una interpretación conforme al mérito del proceso y a los principios del derecho laboral, de manera clara, detallada y precisa, sin apartarse de la ley ni del derecho, razones por las cuales se desestimará el recurso por la causal intentada. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el
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C.A. de Temuco Temuco, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en estos autos RIT I-25-2024, del Juzgado de Letras de Villarrica, el Juez Rodrigo Alarcón Soto, por sentencia de fecha 6 de marzo de 2025, el tribunal declaró: I. Que se acoge la reclamación deducida por la reclamante Farmacias Cruz Verde Spa y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución 4577/24/20 dictada por la Ins
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