6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ JOSÉ RAFAEL RUIZ LIAS, Y DONOVAN ALLISON TELLERÍA TORRES. (PRIVADOS DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el 6° Juzgado del Tribunal Oral de Santiago, en los autos Rit 136-2025 se condenó a José Rafael Ruiz Lias y a Donovan Allison Telleria Torres, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 1° del Código Penal, perpetrado el 15 de abril de 2023 en la comuna de San Miguel y que afectó a Denny Rincón Villalobos; las penas impuestas son de cumplimiento efectivo y se les eximió del pago de las costas. En contra del referido fallo recurre el apoderado de los dos condenados e invoca la causal de abrogación del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y, en subsidio, la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, requiriendo se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado y en subsidio, si no se acoge lo anterior, se declare la nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo absolutoria respecto de ambos sentenciados. El recurso, por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal fue reconducido por la Excma. Corte Suprema a la del artículo 374 letras c) del Código Procesal Penal, ordenando remitir los antecedentes a esta Corte para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso, en su caso, fijara audiencia para su conocimiento y fallo. El arbitrio así reconducido fue declarado admisible por esta Corte por resolución de cuatro de febrero de dos mil veintiséis. A la audiencia de rigor comparecieron en estrados la defensa de los condenados y el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso luego de reproducir los hechos que el tribunal tuvo por asentados sostiene como causal principal que se infracciona el derecho a un debido proceso y defensa, con posibilidad real de contradicción de la prueba y el derecho del acusado de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo. Alega que la condena se fundó en testigos de oídas, funcionarios policiales que reprodujeron relatos de terceros no comparecientes, esto es la víctima y los testigos presenciales, privando a la defensa de la facultad de contra examinar la fuente directa de la información lo que importa transgresión a los principios estructurales del juicio oral, como son la inmediación, contradicción y oralidad, que impiden reemplazar la declaración de un testigo por el relato de un tercero sobre lo que aquel habría dicho, regla de valoración racional del artículo 297 del Código Procesal Penal y estándar de cargo más allá de la duda razonable, en relación con la forma de reproducción de la prueba en juicio. Esto implica según indica, que el contenido testimonial determinante para la condena referida a los hechos y tipicidad, fue introducido por vía indirecta sin que los supuestos declarantes comparecieran al juicio oral y sin que la defensa pudiera confrontarlos mediante contrainterrogatorio. Explica que esto influye en lo dispositivo del fallo, ya que sin esa prueba reproducida y sin control contradictorio, la sentencia carece de sustento suficiente para tener por acreditados, más allá de duda razonable, los elementos del delito y/o la participación atribuida. De forma subsidiaria, como ya se adelantó alega la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho sustantivo al subsumir los hechos asentados en el tipo penal del artículo 141 inciso 1° del Código Penal, argumentando que los hechos acreditados no satisfacen los elementos típicos del delito de secuestro, configurándose una errónea aplicación del ya indicado artículo pues se condena por secuestro sobre la base de una pérdida de rastro no concretada en un encierro o detención acreditable. Arguye que la sentencia no logra fijar un lugar concreto de cautiverio, con pericias, inspección ocular, rastros biológicos o evidencia material y si bien se mencionan hipótesis investigativas (como Paine o zonas rurales), el tribunal no da por acreditado ningún sitio, lo que constituye una ausencia probatoria relevante, implícitamente reconocida al no asentarse como hecho probado, lo cual implica ausencia de corroboración objetiva del encierro, y debilitamiento del elemento detener o encerrar y al descartar el tribunal calificantes por falta de corroboración independiente, evidencia precariedad en la prueba sobre la duración y retención, de modo que si no se prueban aquellas, con mayor razón se torna incierto afirmar, más allá del traslado inicial, la existencia misma de una detención típica. La influencia de este yerro, a juicio del recurrente es sus

Fallo

fallo recurre el apoderado de los dos condenados e invoca la causal de abrogación del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y, en subsidio, la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, requiriendo se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado y en subsidio, si no se acoge lo anterior, se declare la nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo absolutoria respecto de ambos sentenciados. El recurso, por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal fue reconducido por la Excma. Corte Suprema a la del artículo 374 letras c) del Código Procesal Penal, ordenando remitir los antecedentes a esta Corte para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso, en su caso, fijara audiencia para su conocimiento y fallo. El arbitrio así reconducido fue declarado admisible por esta Corte por resolución de cuatro de febrero de dos mil veintiséis. A la audiencia de rigor comparecieron en estrados la defensa de los condenados y el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Oídos y considerando: Primero: Que el recurso luego de reproducir los hechos que el tribunal tuvo por asentados sostiene como causal principal que se infracciona el derecho a un debido proceso y defensa, con posibilidad real de contradicción de la prueba y el derecho del acusado de interrogar o hacer interrogar a los

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San Miguel, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de quince de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el 6° Juzgado del Tribunal Oral de Santiago, en los autos Rit 136-2025 se condenó a José Rafael Ruiz Lias y a Donovan Allison Telleria Torres, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua pa

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