SIN INFORMACION

ALEJANDRO ALFONSO PELAYO NAVARRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece GONZALO JAVIER ARRIAGADA BAHAMONDES, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, y deduce Recurso de Reclamación de Expulsión en representación de ALEJANDRO ALFONSO PELAYO NAVARRO, de nacionalidad venezolana, D.N.I. N° 18.698.948. La acción se interpone en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa. El recurrente impugna la Resolución Exenta N° 2500100294794, de fecha 3 de diciembre de 2025, notificada el 6 de marzo de 2026, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. La parte recurrente fundamenta su acción en que su migración fue motivada por la grave situación económica y política de Venezuela, con el fin de proveer sustento a su cónyuge y sus dos hijos que permanecen en su país de origen. Indica que ingresó a Chile en junio de 2025 por el sector de Colchane, a través de un paso no habilitado. Alega que la medida es desproporcionada e ilegal, pues la autoridad no habría ponderado adecuadamente sus circunstancias personales, tales como su falta de antecedentes penales, su arraigo en la comuna de Talcahuano donde reside con un familiar, y una oferta laboral pendiente como encargado de taller mecánico. Informando el recurso, la abogada del Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Sostiene que el acto administrativo fue dictado por autoridad competente y se encuentra debidamente fundado en la infracción grave de ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, conforme a los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325. Afirma que se cumplió con el procedimiento administrativo, otorgando al extranjero un plazo para descargos que no fue utilizado, y que se ponderaron los criterios del artículo 129 de la citada ley. La Policía de Investigaciones de Chile informó que el recurrente registra una orden de expulsión vigente der

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que, la acción de reclamación de expulsión deducida se rige por el artículo 141 de la Ley N° 21.325, cuyo objeto es someter a revisión judicial la legalidad y razonabilidad de la medida adoptada por la autoridad administrativa. 2° Que, en el presente caso, la Resolución Exenta N° 2500100294794 ordenó la expulsión de don Alejandro Alfonso Pelayo Navarro basándose en su ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Dicha conducta constituye una causal imperativa de prohibición de ingreso y, consecuentemente, de expulsión, de acuerdo con los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 del cuerpo legal referido. 3° Que el acto administrativo impugnado fue emitido por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, quien es la autoridad facultada legalmente para ello en virtud de los artículos 132 inciso 1° y 157 N° 7 de la Ley de Migración y Extranjería. 4° Que la resolución recurrida analizó los factores de ponderación previa exigidos por el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Dentro de este examen se consideró: * La gravedad de los hechos: El ingreso por paso no habilitado vulnera la soberanía del Estado y los bienes jurídicos de protección de fronteras y migración segura, ordenada y regular. * Antecedentes delictuales: Se constató que el recurrente no registra antecedentes penales en Chile. * Arraigo y circunstancias personales: Si bien el recurrente alega vínculos afectivos con un familiar en Talcahuano y una oferta laboral, la autoridad consideró que estas circunstancias no logran desvirtuar la infracción migratoria calificada como grave por el legislador, especialmente al no existir un núcleo familiar directo (cónyuge o hijos) radicado legalmente en Chile. 5° Que, en este sentido, el acto impugnado cumple con la exigencia legal de ser fundado y motivado, detallando la causal legal y los antecedentes fácticos que le sirven de sustento, enmarcándose la decisión dentro de la esfera de discrecionalidad reglada de la Administración. 6° Que la decisión de la autoridad administrativa, al estar fundada en una causal legal expresa y tras haber cumplido con el proceso de ponderación de antecedentes, no puede ser calificada de ilegal o arbitraria. El derecho a residir y permanecer en el país está sujeto al cumplimiento de las normas establecidas en la ley, tal como dispone el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. 7° Que, en consecuencia, no se verifica que la Resolución Exenta adolezca de vicios que hagan procedente acoger la reclamación, toda vez que la decisión se encuentra ajustada a derecho y al estándar de fundamentación exigido por la normativa migratoria vigente.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de ALEJANDRO ALFONSO PELAYO NAVARRO, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294794, de 3 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la ministra suplente Claudia Andrea Vilches Toro. N° Contencioso Administrativo-102-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece GONZALO JAVIER ARRIAGADA BAHAMONDES, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, y deduce Recurso de Reclamación de Expulsión en representación de ALEJANDRO ALFONSO PELAYO NAVARRO, de nacionalidad venezolana, D.N.I. N° 18.698.948. La acción se interpone en contra del SERVICIO N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica