SIN INFORMACION

ISOLINA DEL ROSARIO DÍAZ CHÁVEZ /LESLIE ANDREA OLIVARES MONTECINOS

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3625-2026 comparece Isolina del Rosario Díaz Chávez, croupier, Directora en ejercicio y representante legal del Sindicato N°2 de Trabajadores de la Empresa Marina del Sol S.A. de Talcahuano, ambos domiciliados para todos los efectos en calle A N°909, Brisas del Sol, en Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de Leslie Andrea Olivares Montecinos, ex presidenta de la misma organización sindical, domiciliada en calle El Pajonal N° 4633, Población Huachicoop, en Talcahuano. Los actos que denuncia como ilegales y arbitrarios, son la retención, ocultamiento malicioso y negativa injustificada de la recurrida a restituir la totalidad de los bienes, documentación oficial, claves bancarias, tarjetas y fondos depositados en la cuenta corriente bancaria N°53372067736 del Sindicato N°2, habida en el Banco Estado, tras su renuncia al cargo de presidenta el 28 de enero de 2026. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, señala que el Sindicato N°2 contaba originalmente con un directorio de cinco miembros, cuya elección fue parcialmente anulada por el Tribunal Electoral Regional respecto de tres dirigentes, quedando la directiva conformada por la recurrida como presidenta y la actora como directora. Añade la recurrente que su calidad de dirigente se mantiene vigente, con fuero laboral, conforme al artículo 243 del Código del Trabajo. Expone que con fecha 28 de enero de 2026 la recurrida renunció a su cargo, sin que ello genere acefalía absoluta, sino un estado de directorio desintegrado, asumiendo la recurrente la representación de emergencia conforme a la ley y estatutos. Agrega que la recurrida mantenía el control exclusivo de las cuentas, claves, tarjetas, documentación y bienes del sindicato, y que, tras su renuncia, perdió toda facultad de administración, estando obligada a efectuar la entrega y rendición correspondiente. No obstante, la recurrida no ha restituido dichos bienes ni rendido cuentas, ma

Fundamentos

fundamentos para rechazar el recurso, en primer término, la falta de legitimación activa de la recurrente, por cuanto la representación del sindicato corresponde a un directorio que actúe colegiadamente y por mayoría absoluta, lo que no se verifica en la especie, siendo necesaria la renovación total del directorio conforme al artículo 235 inciso 6 del Código del Trabajo. En segundo lugar, afirma la inexistencia de acto ilegal o arbitrario, señalando que no ha existido negativa de entrega ni apropiación de bienes, sino únicamente una custodia transitoria de los mismos, debidamente informada y condicionada a la existencia de una autoridad sindical legítimamente habilitada para recibirlos. Asimismo, niega la existencia de apropiación o uso indebido de bienes sindicales, indicando que no se ha acreditado utilización irregular de fondos, movimientos financieros indebidos ni ocultamiento de documentación, encontrándose todos los bienes disponibles para su entrega. Alega también la inexistencia de vulneración de garantías constitucionales, por no haberse acreditado privación, perturbación o amenaza efectiva de derechos fundamentales. Esgrime también, con miras al rechazo, la ausencia de urgencia que justifique esta acción cautelar, al no existir riesgo actual o inminente sobre el patrimonio sindical. Finalmente, sostiene que la controversia es de lato conocimiento, al involucrar aspectos de organización interna, interpretación de estatutos y determinación de la autoridad competente, materias que exceden el ámbito del recurso de protección, siendo improcedente esta vía excepcional para su resolución. Acompañó al informe copia de los siguientes documentos: 1.- del correo electrónico de 28 de enero de 2026 en que informó su renuncia y los bienes bajo su custodia; 2.- de la sentencia del Tribunal Electoral Regional Rol 8241-2023, de fecha 5 de noviembre de 2024, y 3.- resolución de cúmplase, de 18 de julio de 2025. En folio 23, el abogado que representa a la recurrente hace presente, en lo que interesa, que la directora vigente, ante la desintegración del directorio, tiene absoluta legitimación para actuar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de falta de legitimación activa de Isolina Díaz Chávez para recurrir, opuesta por la recurrida: 1°) Que la recurrida, en primer lugar, alegó que la recurrente carece de legitimación activa para deducir la presente acción de protección, argumentando que el Sindicato N°2 debe estar representado por un directorio, es decir, un órgano colegiado, que actúe por mayoría absoluta, situación que no se cumpliría en este caso, ya que la recurrente es la única integrante del directorio en ejercicio, tras declarar el Tribunal Electoral Regional la nulidad del nombramiento de tres de sus miembros, y después de su renuncia como Presidenta de dicha organización sindical. 2°) Que, esta alegación no podrá prosperar, habida cuenta que de los antecedentes allegados a

Fallo

Por estas razones, la alegación de la recurrida habrá de ser desestimada, como se dirá en lo resolutivo. II.- En cuanto al fondo: 3°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 4°) Que, como se consignó en lo expositivo, la recurrente Isolina del Rosario Díaz Chávez, en representación del Sindicato N°2 de Trabajadores de la Empresa Marina del Sol S.A., interpone este recurso de protección en contra de Leslie Olivares Montecinos, quien tras renunciar al cargo de presidenta de ese sindicato el 28 de enero de 2026, ha retenido de forma ilegal y arbitraria documentación oficial, libros de actas, claves de acceso, tarjetas bancarias, un computador

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a siete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3625-2026 comparece Isolina del Rosario Díaz Chávez, croupier, Directora en ejercicio y representante legal del Sindicato N°2 de Trabajadores de la Empresa Marina del Sol S.A. de Talcahuano, ambos domiciliados para todos los efectos en calle A N°909, Brisas del Sol, e

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