PARRA/HOSPITAL DE ANGOL
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, la parte demandante apeló de la resolución que declaró la caducidad de la acción de tutela laboral y cobro de indemnización, contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, consta que en el sistema electrónico de tramitación de causas laborales a través de la Oficina Judicial Virtud del Poder Judicial de Chile lo siguiente: 1.- Denuncia de tutela fue presentada el día 03 de febrero de 2025. 2.- Que el demandado alega la caducidad de la acción, toda vez que existiría una indeterminación de la fecha de la denuncia, al no precisar el año de los hechos de los días 13 y 14 de enero. 3.- Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, acoge excepción de caducidad, en audiencia realizada el día 11 de junio de 2025. TERCERO: Que, la interpretación que corresponde dar a la normativa aplicable en la especie, debe ser acorde con el principio pro trabajador, que rige el ordenamiento jurídico laboral, por lo que al existir una interpretación más favorable no cabe restringir los derechos consagrados en el Código del ramo para el caso de la interposición de una demanda de naturaleza laboral y cobro de indemnizaciones y prestaciones, como ocurre en el caso de autos. CUARTO: Que, del texto de la denuncia queda en evidencia que se trata de una serie de hechos, que son expuestos en forma cronológica, comenzando el año 2020 hasta los días 13 y 14 de enero; lo cual, si bien, no indica el denunciante a que año corresponde, se entiende por el relato que se trata del año 2025, lo cual implica que habiendo sido interpuesta la denuncia el 03 de febrero de 2025, fue realizada dentro de plazo. QUINTO: Que, en consecuencia, habiéndose presentado la demanda el día 03 de febrero de 2025, su interposición se encuentra dentro del plazo legal establecido al efecto, motivo por el cual será revocada la resolución que acoge la excepción de caducidad. Por estas
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Angol, en los autos RIT T-7-2025; en cuanto declaró la caducidad de la acción de tutela laboral y cobro de la indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo y, en su lugar se ordena dar curso normal al procedimiento como en derecho corresponde. Devuélvase y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante señora Solange Carmine Rojas. Rol N° Laboral - Cobranza-136-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, la parte demandante apeló de la resolución que declaró la caducidad de la acción de tutela laboral y cobro de indemnización, contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, consta que en el sistema electrónico de tramitación de causas laborales
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