SIN INFORMACION

GRUPO INDUSTRIAL Y ASOCIADOS LATAM SPA/GIL LJUBETIC RODRIGO (REASIGNADA POR CAMBIO DE PAUTA FEBRERO DE RELATORA SRA. VALENTINA VILLARROEL.)

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Martín Molina Gallardo, en representación de Grupo Industrial & Asociados LATAM SpA, demandante en los autos arbitrales caratulados “Grupo Industrial & Asociados LATAM SpA con Solek Chile Services SpA”, Rol CAM 5301-2022, quien deduce recurso de queja en contra del señor juez árbitro mixto don Rodrigo Gil Ljubetic, por las faltas y abusos graves que asegura dicho árbitro habría cometido al pronunciar la sentencia definitiva de 30 de mayo de 2025, que rechazó la demanda principal y subsidiaria de la quejosa y acogió parcialmente la demanda reconvencional de la contraria. En lo esencial, denuncia tres faltas o abusos graves: (i) una contravención formal al artículo 1546 del Código Civil, al reconocer el incumplimiento de Solek en el suministro de materiales pero negar a GIA la extensión de plazo y la indemnización correspondiente; (ii) una falsa apreciación de los antecedentes del proceso, en infracción del artículo 1698 del Código Civil, por supuesta omisión de ponderar el informe pericial contable y la prueba documental; y (iii) una nueva infracción del artículo 1546 del Código Civil al acoger parcialmente la demanda reconvencional y aplicar multas por atraso a GIA por 117 días, pese a que parte de dicho retraso obedecería a la conducta de Solek. En lo relativo a la primera falta o abuso grave, sostiene que el juez árbitro, pese a establecer como hecho probado que Solek incumplió su obligación de suministro de materiales generando un retraso de 25 días no imputable a GIA, rechazó la pretensión indemnizatoria y la extensión del plazo. Asevera que el sentenciador fundó su rechazo en que GIA no habría cumplido con los procedimientos contractuales de las cláusulas 5.2.1 y 5.2.2 para solicitar dichas extensiones y mayores costos. Afirma que este razonamiento confunde la regulación procedimental con el derecho sustantivo a la indemnización, infringiendo la buena fe objetiva integradora del contrato, toda vez

Fundamentos

considerandos sobre el régimen de plazos, la determinación del total de días de atraso y la depuración de aquellos no imputables a GIA evidencia un razonamiento detallado y congruente, alejado de la arbitrariedad que exige el recurso de queja. De esta forma, tampoco en este capítulo se configura la falta o abuso grave que se denuncia. Noveno: Que, de los razonamientos expuestos, únicamente cabe concluir que el juez árbitro recurrido no incurrió en las faltas o abusos graves que se le imputan, sino que ejerció su función jurisdiccional dentro del ámbito propio de la interpretación contractual y de la apreciación de la prueba, con la fundamentación suficiente. Las críticas formuladas por la quejosa se reducen a una discrepancia con el contenido del laudo, que no es susceptible de ser corregida por esta vía disciplinaria. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, sin costas, el recurso de queja interpuesto por el abogado don Martín Molina Gallardo, en representación de Grupo Industrial & Asociados LATAM SpA, en los autos arbitrales caratulados “Grupo Industrial & Asociados LATAM SpA con Solek Chile Services SpA”, Rol CAM 5301-2022, en contra del señor juez árbitro mixto don Rodrigo Gil Ljubetic. Regístrese y archívense en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma el abogado integrante señor Benítez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. N° Civil-9383-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Martín Molina Gallardo, en representación de Grupo Industrial & Asociados LATAM SpA, demandante en los autos arbitrales caratulados “Grupo Industrial & Asociados LATAM SpA con Solek Chile Services SpA”, Rol CAM 5301-2022, quien deduce recurso de queja en contra del señor

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