SIN INFORMACION

YERSON ARMANDO MONCADA DUQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 1 de abril del año en curso, a folio 1, comparece Yerzon Armando Moncada Duque, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.769.646-2, pasaporte 173347522, domiciliado en 18 ½ Norte A, casa 17-14, Lomas de Lircay, comuna de Talca, quien viene en interponer recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando la revocación de la resolución que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, correspondiente al N° 2500100210600, fundada en la falta de acreditación de sustento económico suficiente. Expone que con fecha 23 de septiembre de 2025 fue notificado de un previo rechazo a su solicitud de residencia definitiva, código de trámite N° 66888094, y que posteriormente, el 23 de octubre de 2025, se le comunicó la declaración de inadmisibilidad. Señala además que el 16 de enero de 2026 se le otorgó un nuevo certificado de residencia temporal, correspondiente a otra solicitud. Indica que el fundamento principal de la autoridad administrativa para declarar inadmisible su solicitud dice relación con la supuesta falta de acreditación de sustento económico suficiente, solicitándosele para ello contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo y certificado de cotizaciones previsionales. No obstante, afirma haber presentado su solicitud de residencia definitiva el 2 de agosto de 2023 a través de la plataforma web, acompañando todos los documentos exigidos por la normativa vigente. Añade que, conforme a la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su reglamento, para solicitar residencia definitiva se requiere contar con residencia temporal vigente y acreditar un mínimo de 24 meses en dicha calidad, requisito que señala cumplir, indicando que cuenta con 33 meses de residencia temporal. Asimismo, invoca la posibilidad de reducción del plazo a 12 meses en caso de existir vínculo familiar con persona chilena o con residencia definitiva, señalando que posee arraigo familiar en

Fundamentos

considerando sus circunstancias personales, su arraigo laboral y familiar, y su tiempo de permanencia en el país. Finalmente, acompaña resolución de inadmisibilidad, certificado de residencia temporal, contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, certificado de cotizaciones AFP, certificado de FONASA, copia de cédula de identidad, antecedentes de su hijo y certificado de antecedentes personales. SEGUNDO: Que el 4 de abril del año en curso, a folio 4, Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado y mandatario judicial de la Dirección Regional del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe, solicitando el rechazo íntegro de la acción, por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal atribuible a la autoridad que afecte las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que el recurrente Yerson Armando Moncada Duque ingresó al país el 30 de noviembre de 2018 en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 7 de enero de 2019, postuló a visa sujeta a contrato, la que fue otorgada por un año, vigente hasta el 29 de marzo de 2020. Luego, el 7 de octubre de 2020, solicitó cambio de visa por cambio de empleador, concediéndosele por un año, hasta el 15 de febrero de 2022. Más adelante, mediante Resolución Exenta N°22318950 de 27 de julio de 2022, se le otorgó visa en el marco del proceso de regularización 2021, con vigencia hasta el 7 de septiembre de 2023. Indica que el 24 de enero de 2025 el extranjero postuló por primera vez a la residencia definitiva, solicitud que fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N°2500100210600 de 23 de octubre de 2025, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al registrar una infracción migratoria grave. Añade que, pese a ello, los antecedentes fueron derivados al Departamento de Residencias Temporales, generándose el ingreso ID 74514898 de la misma fecha, con el objeto de analizar una eventual solicitud de residencia temporal. Precisa que el recurrente registra una infracción migratoria consistente en residencia irregular y trabajo sin autorización, sancionada mediante Resolución Exenta N°89 de 12 de enero de 2021. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva se ajusta a la normativa vigente, en particular al artículo 65 N°4 del Decreto N°296, que exige un mayor tiempo de residencia temporal en caso de infracciones migratorias graves. Explica que, en estos casos, se requiere un período de residencia de cuarenta y dos meses, requisito que el recurrente no cumple, atendida la sanción aplicada por trabajar sin autorización. Afirma que la autoridad actuó conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, incluyendo el Decreto Ley N°1.094, el Decreto Supremo N°597, la Ley N°21.325, el Decreto Supremo N°296 y, supletoriamente, la Ley N°19.880, descartando

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesto por Yerson Armando Mocada Duque, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100210600 de 23 de octubre de 2025, debiendo el Servicio recurrido, dentro de un plazo máximo de 10 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, acoger a tramitación la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal; y posteriormente pronunciar la resolución conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°284-2026/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 1 de abril del año en curso, a folio 1, comparece Yerzon Armando Moncada Duque, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.769.646-2, pasaporte 173347522, domiciliado en 18 ½ Norte A, casa 17-14, Lomas de Lircay, comuna de Talca, quien viene en interponer recurso de amparo en contra

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