2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.- VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N°95, de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. Funda su impugnación, en síntesis, en que, si bien las municipalidades cuentan con la facultad de dictar ordenanzas generalmente obligatorias, dicho poder debe ser ejercido con sujeción al principio de primacía de la ley, no pudiendo establecerse limitaciones o sanciones adicionales a las que estén reguladas en leyes y reglamentos sobre la materia en cuestión. La Ordenanza N°95, ya citada, incurriría justamente en este vicio. Para explicar lo anterior, la apelante sostiene que existen dos sistemas de responsabilidad aplicables al caso concreto, correspondiendo el primero al establecido por la Ley General de Servicios Eléctricos en sus artículos 139 y 222, teniendo las empresas concesionarias de este sector un estatuto ya establecido de responsabilidad en lo que se refiere al buen estado de las instalaciones eléctricas, la regularidad del servicio y la seguridad de las personas. Por otro lado, existe un estatuto que rige a las empresas de telecomunicaciones, establecido en el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, que es relevante porque las instalaciones eléctricas en postes también son utilizadas por dichas empresas para instalar el cableado necesario para sus propios servicios. En consecuencia, alega que se está pretendiendo aplicar un régimen de responsabilidad que no corresponde a las concesionarias de servicios eléctricos, y que sólo se aplica a las empresas de telecomunicaciones que instalen elementos de sus servicios en los postes que son propiedad de la empresa de energía eléctrica, respecto de los cuales no les cabe r

Fundamentos

considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N°95 regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada, y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango de multa de hasta las 5 Unidades Tributarias Mensuales, y observándose que no existen en el proceso otros antecedentes que permitan imponer la multa en el monto fijado por el tribunal de primer grado, ésta se rebajará a la cantidad que se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 6 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos Rol N°8.975-2025, con declaración que se rebaja la multa que deberá satisfacer la denunciada, a 3 Unidades Tributarias Mensuales. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, por las siguientes consideraciones: 1.- Que, del mérito de los antecedentes, no es posible estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante acompañó al proceso, únicamente, fotografías que darían cuenta de la conducta infraccional que imputa. Estos instrumentos, por sí solos, no permiten acreditar fehacientemente que el objeto fiscalizado pertenece a la denunciada, y que se encontrara, al tiempo de los hechos, en el estado descrito por el señor inspector municipal. 2.- Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre sobre la identidad del sujeto infractor no es posible aplicar la sanción en comento, toda vez que aquello importaría una transgresión a principios de orden constitucional. 3.- Que, en este escenario, el juez a quo no disponía de evidencias para aplicar la

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C.A. de Santiago. Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N°95, de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de

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