SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de doña Magdalena Suarez Matheus, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.560.863-9, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber omitido, ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de carta de nacionalización impetrada por la actora el 5 de diciembre de 2024. Señaló que en la fecha indicada solicitó la carta de nacionalización, sin embargo, hasta ahora no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Agregó que la demora es injustificada, excesiva y desproporcionada, manteniendo a la actora en un estado de incertidumbre, no pudiendo acceder a derechos que solo tienen los nacionales. Agregó que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, citó jurisprudencia sobre el punto y argumentó que esta omisión vulnera los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, principalmente el principio de celeridad, el principio conclusivo y el plazo de seis meses que tienen los órganos públicos para dictar un acto administrativo final. Previas citas legales, pidió que se acoja la acción constitucional y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo razonable o el que esta Corte estime conforme a derecho, con costas. Acompañó a su presentación: 1.- Comprobante de envío de solicitud de carta de nacionalización. 2.- Cédula de identidad para extranjeros del recurrente. A folio 4, se declaró admisible el recurso y se pidió informe al Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior. A folio 6, evacuó informe el Ministerio del Interior, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Precisó que la decisión final resp
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, por lo que procede la condena en costas al no existir una acción u omisión ilegal o arbitraria ya que la demora se justifica en el análisis exhaustivo que requieren esas solicitudes, además del aumento exponencial en los últimos años, recibiendo durante los primeros meses de 2024, un promedio de 3400 solicitudes. Arguyó que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración, lo cual ha sido reiterado por la Contraloría General de la República y la Corte Suprema en su jurisprudencia. Sumó que debe explicarse cuál es la vulneración y cómo ocurre y que, al solicitar la carta de nacionalización significa que el extranjero está en una situación migratoria regular, lo cual permite el pleno ejercicio de sus derechos en el país. Por último, explicó que de acogerse la acción de protección hay una vulneración al derecho establecido en el artículo 19 N°2, afectando la igualdad ante la ley, por cuanto pone al recurrente en una situación más favorable, debiendo privilegiarse su solicitud por sobre otras impetradas con anterioridad a la suya. A folio 9, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe y reconoció en lo pertinente al recurso que el 29 de julio de 2021 se otorgó al recurrente la residencia definitiva, la cual se encuentra vigente. Refirió que el 5 de diciembre de 2024, el actor solicitó el beneficio de carta de nacionalización, mediante ID N°71967545. Indicó que a la fecha, la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Por otro lado, sostuvo que la recurrente se encuentra habilitado para realizar cualquier actividad lícita en el país, ya que tiene residencia definitiva. En cuanto al derecho, se refirió a la legislación que establece que es el Presidente de la República la autoridad competente para otorgar la carta de nacionalización y a los requisitos que deben satisfacerse conforme al artículo 2 del DS N°5-142 de 1960 del Ministerio del Interior. Por otro lado, sostuvo que el plazo para efectos de que se otorgue carta de nacionalización es de un año, conforme lo señala el artículo 11 del Decreto N° 5.142 que fija las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. En cuanto al tiempo de tramitación, alegó que el artículo 27 de la ley 19.880 no constituye un plazo fatal para la administración y que en la especie no se verifica un trato discriminatorio, ya que la solicitud de carta de nacionalización de la extranjera recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicitó el rechazo de la acción y que no se le condene en costas. Acompañó al recurso: Comprobante de envío de solicitud de Nacionalización de 5 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbl
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas la acción constitucional de protección interpuesta por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de doña Magdalena Suarez Matheus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo este último resolver la solicitud de carta de nacionalización en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de noventa días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1179-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de doña Magdalena Suarez Matheus, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.560.863-9, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber omitido, ilegal y arbitra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica