Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

A.F.P. CUPRUM S.A. CON SOCIEDAD AUTOMOTRIZ DEL NORTE LTDA

Rol

P-3890-2013

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Fernando Suau García, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados, para estos efectos, en Sucre N° 509, Piso 3, Oficina 10, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Sociedad Automotriz del Norte Limitada, representada legalmente por doña Gilda Salas Silva, ambas domiciliadas en Rendic N° 5.729, comuna y ciudad de Antofagasta, quien adeuda y debe pagar la cantidad de $30.736.- por cotizaciones previsionales morosas del trabajador aludido en ella y correspondientes al mes y monto que se indica en Resolución N° 1-1003828 correspondiente al período enero de 2013 por la cantidad de $30.736.- Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acción ejecutiva. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la cantidad de $30.736.-, ordenándose se siga adelante la ejecución hasta el pago íntegro de las cantidades adeudadas, más reajustes, intereses, recargos, con costas. SEGUNDO: Que, comparece la parte ejecutada y opone excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del DL 3.500 y los artículos 5 y 31 Bis de la Ley N° 17.322.-, en relación con el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, y sostiene que la presente acción se funda en la Resolución N° 1-1003828, correspondiente al período de cotización 01/2013 por un monto de $30.736.-, Código: XPFEXLYCXDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto del trabajador don Reinaldo Andrés Ponce Marambio; Sin embargo, entre el período de 01/2013, que es el período de cotización que se cobra en autos, y la notificación y requerimiento de pago en la presente causa han transcurrido más de diez años, dentro de los cua

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículo 5 N° 5 y 31 Bis de la Ley N° 17.322.- y demás normas legales pertinentes, Se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción del artículo 31 Bis de la Ley N° 17.322.- y, en consecuencia, se niega lugar a la ejecución de autos. II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. RIT P-3890-2013 RUC 13-3-0182485-2 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. Código: XPFEXLYCXDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por estado diario la resolución precedente. Código: XPFEXLYCXDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-16T12:47:53-0300

Texto Completo (Preview)

RIT Nº P-3890-2013 AFP CUPRUM S.A. CON SOCIEDAD AUTOMOTRIZ DEL NORTE LIMITADA SENTENCIA (EXCEPCIÓN) Antofagasta, dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Fernando Suau García, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados, para estos efectos, en Sucre N° 509, Piso 3, Ofi

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