ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON SOCIEDAD AUTOMOTRIZ DEL NORTE LTDA
Rol
P-3710-2013
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparecen don Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, ambos en representación de Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Bernardo O ´Higgins N° 949, Piso 9, Oficina 902, comuna y ciudad de Santiago, quienes interpone demanda ejecutiva en contra de Sociedad Automotriz del Norte Limitada, representada legalmente por doña Gilda Salas Silva, ambas domiciliadas en Rendic N° 5.729, comuna y ciudad de Antofagasta, quien adeuda y debe pagar la cantidad de $14.476.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican en Resolución DNP N°.2013-942091 correspondiente al período enero de 2013 por la cantidad de $14.476.- Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acción ejecutiva. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la cantidad de $14.476.-, ordenándose se siga adelante la ejecución hasta el pago íntegro de las cantidades adeudadas, más reajustes, intereses, recargos, con costas. SEGUNDO: Que, comparece la parte ejecutada y opone excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del DL 3.500 y los artículos 5 y 31 Bis de la Ley N° Código: QLYEXLSXEFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17.322.-, en relación con el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, y sostiene que la presente acción se funda en la Resolución N° 2013-942091, correspondiente al período de cotización 01/2013 por un monto total de $14.476.-, respecto de los trabajadores don Reinaldo Ponce Marambio y don Milton Emiro Villada Ruiz; Sin embargo, entre el período de 01/2013, que es el periodo de c
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículo 5 N° 5 y 31 Bis de la Ley N° 17.322.-; artículos 10 y 11 de la Ley N° 19.728.- y demás normas legales pertinentes, Se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción del artículo 11 de la Ley N° 19.728.- y, en consecuencia, se niega lugar a la ejecución de autos. II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. RIT P-3710-2013 RUC 13-3-0166145-7 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por estado diario la resolución precedente. Código: QLYEXLSXEFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-16T12:47:52-0300
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RIT Nº P-3710-2013 ADM. DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE S.A. CON SOCIEDAD AUTOMOTRIZ DEL NORTE LIMITADA SENTENCIA (EXCEPCIÓN) Antofagasta, dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparecen don Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, ambos en representación de Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., Entidad de Previsió
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