COLORADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Laura Fonseca Pajón, abogada, cédula de identidad para extranjeros número 26.143.452-0, en favor de don Carlos Andrés Colorado Montaño, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número 24.923.183-5, domiciliado en Juan Ferra 7832 de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de la solicitud de nacionalización del actor comunicado por Decreto Exento N°136 de 19 de enero de 2026, notificado con fecha 4 de febrero de 2026, que estima ilegal y arbitrario, solicitando dejar sin efecto el Decreto Exento N°136 de fecha 19 de enero de 2026, emitiéndose un nuevo pronunciamiento, prescindiendo de la deuda comercial regularizada, restableciendo el imperio del derecho, con costas. El Ministerio del Interior, evacuó el informe pidiendo el rechazo del recurso y en virtud de lo indicado se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que el actor, nacional de Colombia, ingresó por primera vez al país con fecha 9 de septiembre de 2013, como turista y luego de cumplir con los requisitos legales para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante la Resolución Exenta N°68822 de fecha 13 de abril de 2016 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior, se le otorgó al recurrente permanencia definitiva en el país, permiso de residencia que se encuentra actualmente vigente. Añade que el 16 de abril de 2021, el recurrente solicitó, mediante la plataforma web de trámites (SIMPLE) del Servicio Nacional de Migraciones, carta de nacionalización, mediante solicitud ID N°9486380. Destaca que el 4 de febrero de 2026, el recurrente fue notificado del Decreto Exento N°136 de fecha 19 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de carta de nacionalización, señalando dicha resolución que: “3. Que, en adición a lo indicado, y según la información que al respecto posee el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la parte solicitante registra, los siguientes antecedentes financieros en Chile: - Causa Rol N° 4479 ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, de fecha 27.03.2025, en calidad de demandado por parte de AUTOFIN S.A., en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, la que se encuentra en tramitación. - Que, de los antecedentes recabados, consta que el extranjero registra deudas morosas por un monto total de $6.241.343, correspondientes a ocho documentos impagos e informados en bases de datos comerciales, siendo el último vencimiento registrado con fecha 31 de octubre de 2024, situación que evidencia un mal comportamiento financiero reiterado y una falta de cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas en el país. 4. Que dicha conducta denota una falta de responsabilidad económica, contraria a la estabilidad y buen comportamiento financiero exigible para el otorgamiento de tal especial gracia, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones patrimoniales constituye una manifestación concreta del respeto al ordenamiento jurídico y a la convivencia social. 5. Que, en este contexto, el incumplimiento reiterado de las obligaciones crediticias por parte del solicitante afecta bienes jurídicos vinculados al orden público económico, la seguridad jurídica y la confianza legítima en el cumplimiento de los deberes ciudadanos, configurando un comportamiento incompatible con los estándares de integridad, responsabilidad y arraigo exigidos para acceder a la nacionalidad chilena. 6. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°21. 325, la nacionalización constituye una potestad discrecional del Estado, cuyo otorgamiento requiere ponderar no solo la residencia del extranjero en el territorio nacional, sino también su conducta pública y privada, en particular el cumplimiento de sus deberes legales y financieros, en resguardo del interés general y del principio de buena fe que rige las relacion
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Laura Fonseca Pajón, en favor de don Carlos Andrés Colorado Montaño, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Exento N°136 de 19 de enero de 2026 que rechazó la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, debiendo la autoridad recurrida, emitir un nuevo pronunciamiento que considere las circunstancias referidas en el motivo séptimo de este fallo y todas aquellas que sean pertinentes para fundar suficientemente su decisión. Acordada con el voto en contra del ministro señor Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez, que el Decreto Exento cuestionado, fue dictado por autoridad competente y en uso de sus facultades legales, compartiéndose la pertinencia de evaluar la conducta financiera del solicitante, atendida la especial naturaleza del beneficio pretendido, debiendo además considerarse que el recurrente mantiene residencia regular en el país, por el hecho de poseer permiso de residencia definitiva, no advirtiéndose en consecuencia, la vulneración a las garantías constitucionales que esgrime en su recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 527-2026 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Laura Fonseca Pajón, abogada, cédula de identidad para extranjeros número 26.143.452-0, en favor de don Carlos Andrés Colorado Montaño, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número 24.923.183-5, domiciliado en Juan Ferra 7832 de Antofagasta, quien interpone acción de protección de
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